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26 de octubre 2026 - 08:48

Autorizan a Avianca Costa Rica a operar la ruta San José, Bogotá y Buenos Aires

La Subsecretaría de Transporte Aéreo habilitó servicios regulares de pasajeros y cargas entre Costa Rica y la Argentina, con escala en Colombia, en el marco de los memorandos bilaterales entre ambos países.

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La compañía operará ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Según los considerandos, la empresa había solicitado la autorización para prestar el servicio con frecuencia diaria.

El Gobierno nacional autorizó a la aerolínea de bandera costarricense Avianca Costa Rica S.A. a explotar servicios regulares de transporte aéreo internacional de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta San José (Costa Rica), Bogotá (Colombia) y Buenos Aires, con aterrizaje en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, y viceversa. La medida se oficializó mediante la Disposición 29/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo del Ministerio de Economía, firmada el 23 de octubre por el subsecretario Hernán Adrián Gómez y publicada este lunes en el Boletín Oficial.

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La compañía operará ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Según los considerandos, la empresa había solicitado la autorización para prestar el servicio con frecuencia diaria.

El texto señala que la operatoria propuesta está contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países, conformado por los memorandos de entendimiento entre las autoridades aeronáuticas firmados el 7 de octubre de 1997, el 18 de marzo de 2003 y el 11 de noviembre de 2025. Además, la norma indica que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos y que fue designada por la autoridad aeronáutica de su país para efectuar servicios regulares hacia territorio argentino.

Para dictar la disposición intervinieron la Dirección Nacional de Transporte Aéreo, que se expidió de manera favorable, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía y la Secretaría de Transporte. La norma se dictó de acuerdo con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50/2019 y 599/2024.

Por último, la disposición ordena notificar a la empresa y comunicar lo resuelto a la ANAC.

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