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17 de abril 2026 - 20:29

CABA: bonificación del Impuesto Inmobiliario para consorcios con personal registrado

Los consorcios de propiedad horizontal ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, que acrediten trabajador registrado, podrán gozar de una reducción del tributo. El trámite debe realizarlo el administrador.

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La AGIP porteña reglamentó una bonificación del impuesto inmobiliario para consorcios de propiedad horizontal.

Dentro de las modificaciones introducidas al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables para el ejercicio 2026, se sancionó una bonificación del Impuesto Inmobiliario para los consorcios de propiedad horizontal.

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En el texto ordenado 2026 del citado Código Fiscal, el beneficio quedó dispuesto en el artículo 412 y acaba de ser reglamentado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través del dictado de la Resolución 155/26

Puntualmente, dicho artículo, establece una bonificación del cuarenta por ciento (40%) del Impuesto Inmobiliario respecto de los espacios comunes de uso común en consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u oficina que registren, como mínimo, un empleado en relación de dependencia, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación.

Solicitud del beneficio

La solicitud del reconocimiento del mencionado beneficio fiscal, debe ser interpuesta por el/la administrador/a del consorcio de propiedad horizontal, a cuyos fines debe presentar una nota dirigida al Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Renta y Horizontal (SERACARH), que actúa en virtud del Convenio de Complementación de Servicios suscripto con la AGIP.

El citado Servicio derivará el pedido a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas (DGR), mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) utilizando Clave miBA Nivel 3.

Documentación a presentar

La respectiva administración deberá acompañar al momento de iniciar el trámite:

Vigencia del beneficio

El paso siguiente es la aprobación o rechazo del reconocimiento del beneficio. En caso de ser aceptado, el beneficio fiscal se extiende desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del/de la administrador/a del consorcio de propiedad horizontal y se renueva por períodos de 5 años, quedando sin efecto de producirse modificaciones al régimen o a las normas bajo las cuales han sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de fundamento, estipula la resolución de AGIP.

Cuotas abonadas. Acreditación. Imputación

Debido al tiempo transcurrido desde la sanción del beneficio y su reglamentación, es probable que ya se hayan cancelado alguna o algunas cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario, por tal motivo, la AGIP prevé tres posibilidades según la fecha del o de los pagos y del reconocimiento.

Como se desprende de lo señalado, una vez que el consorcio de propiedad horizontal obtuvo el beneficio, no debe hacer ningún trámite adicional por las sumas pagadas, ya que las mismas serán imputadas de oficio por la administración tributaria porteña.

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