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El RIMICABA va de la mano con el RIMI nacional

El régimen de incentivos porteño se encuentra íntimamente ligado al dispuesto por el gobierno nacional, aunque dispone sus propios requisitos y suma beneficios fiscales y crediticios.

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La Ciudad de Buenos Aires sancionó un régimen de incentivos a medianas inversiones que acompaña al sancionado a nivel nacional

Paralelamente a la adhesión al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) sancionó la Ley 6.950, creando el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMICABA), acompañando así al régimen de igual denominación que rige a nivel nacional.

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Como sucede con la mayoría de estos regímenes de estímulos, los objetivos buscan atraer capitales nacionales y extranjeros, fortalecer la competitividad de los sectores productivos y fomentar la creación de empleo en CABA.

Los sujetos que pueden ser beneficiarios de este régimen, muestran claramente la vinculación que existe con el vigente a nivel nacional.

En efecto, pueden resultar beneficiarios:

Inversiones productivas

La relación íntima con el régimen nacional continúa respecto de la definición de las inversiones productivas, ya que se entenderá por tales, a las contempladas en dicho régimen.

Por otra parte, incluye dentro de las inversiones productivas aquellas realizadas en bienes de alta eficiencia energética cuyo monto mínimo sea equivalente u$s50.000.

Beneficios fiscales y financieros

La ley fija cuatro requisitos esenciales para gozar de los beneficios:

Superados los citados requisitos, el régimen porteño dispone los siguientes beneficios:

El goce de los beneficios tributarios se condiciona al ejercicio por parte del beneficiario de la actividad productiva en la jurisdicción por un plazo de al menos 4 años.

El RIMICABA regirá por dos años y tiene un cupo para los beneficios fiscales. El tope anual se ubica en $ 150.000 millones, acotando la asignación a los beneficiarios al estipular que cada contribuyente podrá acceder, como máximo, al 10% de mencionado tope.

Resta el dictado de las normas reglamentarias que hagan operativo al régimen ya vigente.

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