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Extienden la vigencia de los beneficios para la actividad audiovisual en CABA

Diez años más de beneficios otorgó el fisco porteño a las empresas de capital nacional, radicadas en jurisdicción, que desarrollen actividades promovidas.

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El fisco porteño extendió los estímulos promocionales para empresas audiovisuales de capital nacional 

Una de últimas leyes sancionadas por el Poder Legislativo porteño durante 2025 fue la Ley 6.910, promulgada por Decreto 6/26, que prorrogó por 10 años los beneficios regulados oportunamente por la Ley 3.876, que estableció la promoción de la actividad audiovisual en su territorio, exclusivamente para las personas jurídicas de capital nacional amparadas por la promoción.

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La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ha considerado al sector audiovisual, al igual que otros sectores, como una actividad productiva de transformación asimilable a la actividad industrial, generadora de puestos de trabajo, apoyando su asentamiento en determinados barrios cuyo crecimiento se propicia mediante la creación de Distritos Económicos.

Sectores promocionados y distritos

Cabe recordar que CABA cuenta con distintos Distritos promocionados que son polos económicos estratégicos que impulsan actividades clave localizadas en barrios específicos. Ellos son:

¿Cuáles son las actividades audiovisuales alcanzadas?

La Ley 3.876 fue la primera norma legal en establecer un régimen de promoción de la actividad audiovisual, confirmando el Distrito Audiovisual en los barrios señalados, promocionando las siguientes actividades:

Para incentivar la radicación de las actividades citas en el Distrito se regularon beneficios impositivos. La generalidad de vigencia de los estímulos es 10 años contados desde la entrada en vigor de la norma (29/9/11) ampliándose a 15 años si el beneficiario califica como empresa de capital nacional, resultando estos últimos a quienes se les amplió por 10 años el plazo de usufructo de los beneficios, por Ley 6910.

Beneficios fiscales

Los beneficios tributarios otorgados son:

Ingresos Brutos: exención del 100% de la gravabilidad de los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad beneficiada dentro del Distrito.

Sellos: Exención de los actos onerosos relacionados con la actividad promovida por el término de 10 años, contados desde la vigencia de la norma, que se amplía a 15 años, además de las empresas de capital, para los sujetos que cuenten con facturación anual menor a $ 20.000.000.

Impuesto Inmobiliario, Alumbrado, Barrido y Limpieza, mantenimiento y Conservación de Sumideros: exención del 100% para los inmuebles ubicados en el Distrito destinado en forma principal al desarrollo de la actividad promovida

Derecho de delineación y construcciones: exención del 100% para los inmuebles ubicados en el Distrito, destinados a la actividad beneficiada, sobre los cuales se realicen obras nuevas o mejoras.

Unificación de distritos

Próximo a vencer el plazo de los 10 años, se promulgó la Ley 6.390 que creó el Distrito Audiovisual y de las Artes, unificando el Distrito Audiovisual con el Distrito de las Artes, por la conexión y entrelazamiento existente entre ambos regímenes, manteniendo las respectivas ubicaciones y la plena vigencia para los beneficiarios inscriptos o en trámite de inscripción como también para quienes lo pretendieren hasta la fecha del vencimiento de los beneficios de las normas legales de creación. Esta norma legal rige hasta el 31/1/35.

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