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Ganancias simplificada: ¿Cuáles son los pasos que seguirá ARCA para determinar la exclusión del régimen?

Mediante una norma de carácter interno, el ente recaudador estipuló las pautas para el control y verificación de la declaración jurada simplificada de Ganancias, con el fin de determinar si el contribuyente puede permanecer en el régimen o debe ser excluido.

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El ente recaudador, mediante norma interna, fijó pautas para determinar la exclusión del régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias

Mariano Fuchila

A partir del período fiscal 2025, los contribuyentes que cumplan con los requisitos, podrán optar por presentar el Impuesto a las Ganancias a través del régimen de declaración jurada simplificada, creado por la Ley 27.799 y reglamentado por el Decreto 93/26 y la Resolución General 5.820 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

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De acuerdo a lo informado por el propio organismo, ya optaron por el régimen 80.000 contribuyentes. Pero, más allá de las bondades y protección que brinda la declaración simplificada, el organismo recaudador ejercerá sus facultades de fiscalización frente a la detección de incumplimientos o inconsistencias, procedimiento que puede llevar a la exclusión del régimen.

A los efectos de homogeneizar criterios operativos entre las diversas dependencias de ARCA que deben actuar ante tales situaciones, el ente estableció las pautas de procedimiento para toda la repartición, a través de la Instrucción General 3/26 de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización. Rige desde el 12 de mayo.

El accionar se puede sintetizar en los siguientes aspectos: la validación concurrente de los parámetros de adhesión; el procedimiento a realizar ante la detección de inconsistencias; notificación al contribuyente y descargo y, finalmente, trámite interno que puede resolverse con la exclusión del régimen, según se rechace o acepte el descargo.

Requisitos de ingresos, patrimonio y calificación del contribuyente

La permanencia en el régimen del contribuyente se verifica si el sujeto cumple concurrentemente con los requisitos de la ley y las reglamentaciones al momento de la adhesión; caso contrario, queda excluido del régimen.

Por lo tanto, la instrucción establece que las dependencias cotejarán:

El monto de ingresos y patrimonio, debe acreditarse la situación al 31/12 del año inmediato anterior y durante los 2 años fiscales anteriores; mientras que para la calificación del contribuyente se toma el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de la opción de adhesión o, en su caso, de ratificación de su permanencia y por los dos años fiscales inmediatos anteriores.

Procedimiento ante la detección de inconsistencias

ARCA, considerará la información obrante en su base de datos, tanto la declarada y suministrada por el propio contribuyente, como también aquella proveniente de terceros, atento los diversos regímenes informativos, y, en función de ello, efectuará procedimientos en forma centralizada, tendientes a determinar las inconsistencias a la adhesión, ratificación o convalidación del Régimen del Declaración Jurada Simplificada.

Cuando el Fisco constate el incumplimiento de alguna de las condiciones notificará al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y el sujeto podrá, dentro de los 15días hábiles administrativos siguientes a la notificación, formular las aclaraciones, rectificaciones o descargos y acompañar la documentación respaldatoria de su descargo a través del servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799”.

En el supuesto de detectarse inconsistencias, el organismo procederá del siguiente modo:

Este procedimiento, muy sintéticamente reseñado, concluye con una resolución denegatoria o aprobatoria de la disconformidad planteada, en este último caso el contribuyente permanece en el régimen.

Por el contrario, de ser denegatoria, habrá una resolución de exclusión del régimen y el contribuyente pasará a tributar mediante el régimen general, perdiendo los beneficios del mismo y queda abierta la facultad de fiscalización del Fisco.

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