17 de septiembre 2019 - 00:00

La FACPCE presentó observaciones a proyecto del libro IVA digital de AFIP

El 21 de agosto la AFIP subió a su sitio web el proyecto de resolución general que reglamentará el Libro de IVA Digital, a los efectos de recibir propuestas u observaciones sobre él. La idea del organismo es dictar el texto definitivo en este mes, luego de analizar lo receptado. En tal sentido, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que reúne a todos los consejos del país, mediante nota al administrador federal, Leandro Cuccioli, hizo llegar sus opiniones y propuestas respecto de una serie de cuestiones del proyecto.

En primer término solicita que se especifique desde qué fecha estará disponible la información que tiene el fisco para generar el Libro de IVA Digital, sugiriendo que sea un plazo razonable y poniendo como ejemplo el caso de los responsables que utilizan controladores fiscales de nueva tecnología, ya que los reportes de operaciones semanales o mensuales de la “cuarta semana” deben presentarse hasta el 5 o 7 del mes siguiente según se trate de responsables inscriptos o monotributistas.

Asimismo destaca que habrá que “controlar” y “conciliar” la información que surge de los sistemas de las empresas con la del servicio de la AFIP, destacando que es menester determinar en qué formato se pondrá a disposición el libro (Excel o pdf) y que todavía no se publicaron los diseños de registro, los manuales de procedimiento ni demás las especificaciones técnicas.

La AFIP pondrá a disposición la información de comprobantes emitidos y recibidos registrados en su base lo que, no incluye aquellos que no pueden emitirse mediante facturación electrónica como los emitidos por controladores fiscales de vieja tecnología o las cuentas de venta y líquido producto.

Por otra parte la federación hace notar que el proyecto contiene una modificación a la RG 3.685 –Régimen de Información de Compras y Ventas– que dispone que hasta que resulte obligatoria la generación y presentación del Libro IVA Digital, se anticipa la presentación del régimen citado al día anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada de IVA.

Pero acaso la observación más profunda es la que considera que ésta es la oportunidad para que la AFIP valide a los emisores e impida el cómputo del crédito fiscal para el adquirente de buena fe, pues será un relevante avance en la lucha contra la documentación apócrifa, a cuyos efectos propone una nueva redacción del artículo 7º del proyecto donde la AFIP reconozca “ la veracidad de las operaciones y la exactitud del débito fiscal liquidado y la legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute…”.

Ricardo H. Ferraro

Dejá tu comentario

Te puede interesar