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7 de marzo 2023 - 00:00

La UIF reformuló el concepto de las personas expuestas políticamente y su control

El organismo de contralor de lavado de activos y financiación del terrorismo derogó la normativa existente y dictó un nuevo texto en torno al encuadre de las personas, del exterior o del país, frente a la política.

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La Unidad de Información Financiera (UIF) acaba de derogar su Resolución 134/18 y, a través de la Resolución 35/23, dispuso una nueva enunciación de las condiciones y perfiles para considerar a los sujetos sometidos al control de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, como personas expuestas políticamente (PEP).

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De la comparación con su antecedente lo primero que se destaca es que a las PEP extranjeras y nacionales que ya estaban reguladas se agregan las provinciales, municipales y las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ampliando el espectro a todos los niveles de gobierno.

Algunas disposiciones desaparecen y quedan subsumidas en la nueva enumeración conceptual. Pero del mismo modo surgen ciertas diferencias que pueden no resultar menores a futuro como es el caso de parentesco o cercanía con la persona expuesta.

Antes se definían a las PSP por cercanía o afinidad, en adelante se consideran por parentesco o cercanía; y, en ese entorno, por dar algunos ejemplos, ahora se menciona al cónyuge o conviviente habiéndose eliminado la condición de “reconocido legalmente”, así como también se enuncian los parientes en línea ascendente o descendiente: (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as), que antes no se mencionaban.

En lo que respecta a los funcionarios y empleados públicos, el nuevo texto agrega una condición para que sean encuadrados como políticamente expuestos, esa condición es que deben tener poder de decisión y de controlar (esta facultad ya se preveía) en los casos de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.

También deben cumplir esa condición en los supuestos en que integren comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participen en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras.

En otro aspecto, la nueva norma establece puntualmente las medidas a adoptar por parte de los sujetos obligados respecto de las PSP extranjeras o nacionales.

En cuanto al nivel de riesgo y el monitoreo sobre personas políticamente expuestas se estipula que cada sujeto obligado (entidades financieras, entidades aseguradoras, personas humanas o jurídicas dedicadas a la compra venta de obras de arte o que exploten juegos de azar, escribanos, profesionales en ciencias económicas, entre otros.), deberá tomar medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario final es una PEP, al momento de iniciar o continuar con la relación comercial con estas. A continuación enumera los parámetros a considerar que sufren el cambio de algunas expresiones; por caso, antes se mencionaba “el origen de los fondos y bienes involucrados”, ahora se estable “el origen de los fondos u otros activos involucrados”, lo parecería ampliar la consideración en este sentido.

Asimismo en las oportunidades antes señaladas los sujetos obligados deberán requerir a sus clientes, que suscriban una declaración jurada en la que manifiesten si revisten o no la condición de PEP; previamente, el sujeto obligado debe poner en conocimiento del cliente el contenido de la Resolución 35/23. A su vez, los clientes, deberán informar la condición de Persona Expuesta Políticamente de los beneficiarios finales, en caso de corresponder.

La condición de PEP se mantendrá mientras ejerzan el cargo o desempeñen la función y hasta transcurridos 2 años desde el cese en los mismos. Las expuestas por parentesco o cercanía mantendrán su condición por el mismo tiempo que el de la persona con la que tienen o hayan tenido el vínculo.

Ricardo H. Ferraro

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