26 de julio 2026 - 19:48

Deducciones por compras a monotributistas: la veracidad de las operaciones frente a lo meramente formal

La posibilidad de deducir las adquisiciones a proveedores monotributistas se encuentra condicionada por determinados requisitos y topes regulados por el ente recaudador, pero tales condicionamientos no pueden invalidar la existencia de la operación

Las restricciones impuestas al cómputo de las compras a proveedores monotributistas (en este caso productores de miel) no pueden estar por encima de la veracidad de la operación

Las restricciones impuestas al cómputo de las compras a proveedores monotributistas (en este caso productores de miel) no pueden estar por encima de la veracidad de la operación

Uno de los temas conflictivos que se plantean en la actuación profesional es el que se refiere a las operaciones que los contribuyentes realizan con proveedores monotributistas. Ello, en razón de las limitaciones legales existentes al respecto.

Los proveedores monotributistas pueden dividirse en dos: los denominados “recurrentes”, con más de 23 facturas y los no “recurrentes” con menos de 23 facturas.

Así, respecto de los recurrentes, se admite la deducción total del gasto efectuado y respecto de los no recurrentes, la deducción se encuentra sujeta a determinados topes.

El caso Wolf Argentina

Un reciente caso (“Alfred Wolff Argentina SA” TFN, Sala “C” del 4/5/2026) tramitado ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), analiza un aspecto particular del tema, que nos permite volver sobre el mismo.

Se trataba de un caso de vendedores de miel, productores agropecuarios categorizados como monotributistas, por un lado, y la actora, responsable inscripto, que se dedicaba a acopiar la miel, para luego venderla en el mercado local o bien, exportarla.

Se destaca la característica de la actividad, su estacionalidad, ya que su producción y comercialización se llevan a cabo en su totalidad en determinadas épocas del año.

El Fisco basó su ajuste en que, si bien la cantidad de facturas emitidas por los sujetos proveedores superaban la cantidad establecida para ser consideradas operaciones recurrentes, la auditoría interviniente detectó que dichas facturas corresponden en su mayoría al mismo día, son correlativas y por el mismo importe.

Es de destacar que la propia fiscalización reconoció el carácter de recurrente de las operaciones, objetando la correlatividad de los comprobantes y la fecha de emisión.

Por otra parte, la fiscalización concluyó en que las compras no se han hecho con la periodicidad requerida por la normativa aplicable.

Ello, pues si bien la cantidad es superior a 23, algunas son correlativas, del mismo día e idéntico importe, por lo que, a criterio de la fiscalización, no se trató de 23 operaciones, sino de menos, aunque instrumentadas en más de 23 facturas.

Cada factura instrumenta una operación

El tema en cuestión, referido al caso de que una misma factura engloba a más de una operación, tuvo análisis por la jurisprudencia con anterioridad.

Así, se trató en el caso “Golba Construcciones SA” TFN, Sala “A” del 7/6/2006, confirmada por la CCAF, Sala V del 30/9/2008, en que la empresa había deducido el total de las operaciones de los proveedores monotributistas, aún cuando las operaciones (servicios de albañilería, plomería, gas, etc.) habían sido instrumentadas en una misma factura.

En tal caso, la fiscalización fundó su impugnación en considerar que lo relevante era la instrumentación de las operaciones y por ello, al no cumplirse con el requisito de la cantidad mínima de facturas para considerar al proveedor como recurrente, objetó la deducción realizada.

A su vez, el TFN confirmó el criterio fiscal y a su turno hizo lo propio la Cámara, pues, en principio, por operación debe entenderse toda prestación discriminada que haya sido objeto de un contrato, se le haya asignado un precio determinado y por cuyo cumplimiento deba emitirse una factura.

Es importante destacar, entonces, que la Alzada definió que, al efecto de analizar las normas involucradas, debe entenderse que operaciones son aquellas instrumentadas mediante la emisión de una factura.

Por lo tanto, tal definición resuelve la controversia planteada, por el hecho que cada factura instrumenta una operación.

La resolución del Tribunal Fiscal

El TFN resuelve revocar la resolución apelada, con costas, Con una excelente resolución de Claudio Luis, a la cual adhirió Viviana Marmillón. Varios aspectos destacables, podemos extraer de este tema.

En primer lugar, surge que de la normativa aplicable no existe limitación o condicionamiento respecto a la correlatividad, fecha de emisión o periodicidad de la factura.

Por otra parte, ese requisito de las 23 operaciones mínimas, para considerar la recurrencia, surge de una norma (RG 2150 en base a la delegación del art. 30, 3º p de la ley 25865) reglamentaria del Fisco, por lo que el mismo tenía atribución suficiente para establecer los condicionamientos que supone como base del ajuste, pese a lo cual, no lo hizo.

Asimismo, se ha destacado que la finalidad de tal normativa es la de evitar la deducción de gastos inexistentes por parte de los adquirentes, pero esta situación no fue controvertida por el Fisco, quien sólo se limitó a cuestionar un aspecto formal como es el de la instrumentación, o sea la facturación de las operaciones, pero no se objetó su veracidad.

Respecto del tema de la correlatividad y la cercanía de fechas, el TFN destaca la principal característica de la actividad que realiza la actora, que es la estacionalidad resultando inevitable que las producciones de miel se vendan dentro de un período acotado de tiempo.

En resumen, siendo que el ajuste se fundamenta en que las facturas corresponden en su mayoría al mismo día, son correlativas y por el mismo importe, no resulta suficiente para sustentar, en forma razonable, el ajuste fiscal, más aún, cuando no se encuentra en discusión la existencia de las operaciones, la cantidad de las mismas y el precio pagado, para calificar de recurrentes a los proveedores.

Cómo ha sostenido la Corte (Fallos 241: 210; 308: 215) no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente para limitar sus impuestos al mínimo legal.

Causas penales

El tema, originó además una causa penal (“Alfred L. Wolff Argentina SA” CNAPE del 10/2/2017) que revocó el auto de procesamiento contra el presidente de la firma, por el delito de evasión fiscal.

En tal oportunidad, la Cámara sostuvo que no se apreció el despliegue de algún ardid o engaño que tipifique el hecho imputado, en razón que las operaciones de compraventa existieron, los proveedores de miel fueron efectivamente monotributistas y vendieron su producción.

Ello, en razón que el Fisco no cuestionó la existencia de venta de miel, ni el monto pagado, ni la atribución de esas compras al período fiscal alcanzado, ni que la mercadería haya sido abonada realmente, ni que la miel sea una materia prima para el contribuyente, objetándose solamente la multiplicación de las facturas por parte de los proveedores, los cuales no pueden, sostenerse que eran apócrifas.

Es de destacar que, otra de las causas penales relacionadas (“Curuchet, Juan Ernesto” CNAPE, Sala “B”), también confirmó la resolución de la instancia anterior respecto del sobreseimiento por la presunta evasión del impuesto a las ganancias.

En tal caso, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la entonces AFIP, en razón que el obrar financiero elegido por el contribuyente resulta una de las modalidades que la ley prescribe para beneficiarse con normas tributarias sin falsear la información entregada al Fisco, es decir sin ardid ni engaño (pronunciamiento firme).

En resumen, una excelente sentencia que se adentró en el análisis de la materia real en juego, desechando los argumentos impugnatorios del Fisco, basado en aspectos meramente formales.

Contador público. Tributarista. Socio Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.

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