La Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” aprobada recientemente por el Congreso Nacional contiene un Régimen de Regularización de Activos (RRA), también llamado “blanqueo”.
Un nuevo régimen de regularización de activos rige en el país y atento la inmediatez de su aplicación resulta necesaria, ya con el texto publicado, abordar los elementos básicos que definen su anatomía.
La Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” aprobada recientemente por el Congreso Nacional contiene un Régimen de Regularización de Activos (RRA), también llamado “blanqueo”.
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A través del mismo se presenta para muchos contribuyentes la posibilidad de “poner las cosas en orden”, tanto a nivel impositivo, como aduanero y cambiario, por lo que resulta sumamente atractivo.
Seguidamente abordaremos los elementos básicos que definen la anatomía de este blanqueo.
También podrán adherir aquellos sujetos que no eran residentes a dicha fecha, pero lo fueron con anterioridad; al ingresar al RRA se considerará que han adquirido la residencia tributaria en el país a partir del 01-01-2024. Deberá evaluarse el impacto fiscal que podrá tener en el impuesto a las ganancias la adhesión por aplicación del criterio de “renta mundial”.
Para poder gozar de los beneficios del régimen se requiere abonar en forma total el IER.
Las alícuotas del impuesto son las siguientes:
Cualquiera fuera la Etapa en que se ingrese, no hay duda de que estas alícuotas hacen muy atractivo al régimen.
El blanqueo de los primeros USD 100.000 será libre de impuesto, esto rige sin importar la etapa.
Dicha franquicia aplicará por “grupo familiar”, es decir, considerando los bienes regularizados por un contribuyente, sus ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por su cónyuge o conviviente. Es decir, los sujetos que regularicen deberán computar los USD 100.000 en forma proporcional. Se trata de una metodología muy cuestionable, que podrá traer complicaciones por pago no total del IER.
Un análisis literal de la ley podría llevar a la pérdida de los beneficios del RRA por pago incompleto en caso de errores de cómputo de la franquicia, lo que puede darse por desconocimiento del blanqueo de un integrante de la familia. Por ejemplo: el yerno no se entera de lo que blanqueó el suegro, o viceversa. Esperemos que la reglamentación atienda con buen criterio esta situación contingente.
En cuanto a lo cambiario, la ley aclara que la liberación cambiaria es por “…los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias”.
Respecto de la liberación del pago de impuestos, además de los impuestos tradicionales, queda comprendido el Aporte Solidario de la Ley 27.605. La liberación de los impuestos tiene una redacción mucho más sencilla que regímenes anteriores, sin fórmulas complejas para el IVA. Tampoco existen restricciones por el gasto o el crédito fiscal proveniente de facturas “apócrifas”.
Por lo general, cuando los bienes originaron rentas, resulta mucho más conveniente el blanqueo. La franquicia sobre los primeros USD 100.000 también podría favorecer la opción por el blanqueo.
Otro aspecto importante es que el blanqueo libera de infracciones cambiarias, la moratoria no.
Algunas reflexiones
Estamos ante un régimen sumamente atractivo, no sólo por las alícuotas y la franquicia de USD 100.000 libres del IER. Los beneficios de liberación de infracciones cambiarias traen mucha tranquilidad para la mayoría de los ciudadanos, ante la limitación de adquirir dólares en el MULC, en tiempos donde las propias medidas del gobierno precedente perjudicaron nuestra moneda nacional.
Este blanqueo aparece en un momento de confianza general hacia el actual gobierno, además tiene su “palo” y su “zanahoria”, otros dos aspectos necesarios para el éxito de este tipo de regímenes.
La “zanahoria” es la reducción del impuesto sobre los bienes personales a partir del 2023 y el Régimen Especial de Ingreso (REIBP).
El “palo”, o la “percepción de riesgo” por parte de los contribuyentes, en muchos casos podría ser el primer intercambio de información financiera con Estados Unidos a través del régimen FATCA. La Secretaría del Tesoro de los EE.UU. y su autoridad fiscal (IRS), además de nuestra AFIP, han reconocido la vigencia del intercambio y que está todo cumplido para su implementación en septiembre próximo.
Contador público. Socio Lisicki Litvin y Asoc. @mrcaranta
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