ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

18 de julio 2023 - 00:00

Reforma sobre lavado de activos, a la espera de ser ley en el Senado

Las modificaciones impulsadas por el Ejecutivo apuntan a cumplir con las exigencias del Fondo Monetario y también con las normas internacionales del GAFI. El proyecto se encuentra en la Cámara alta para su conversión en ley, lo que debería suceder en breve.

ver más
Pixabay

En el mes de abril, la Cámara de Diputados aprobó, con varias modificaciones respecto del texto original enviado por el Poder Ejecutivo, el proyecto de ley que introduce reformas al Código Penal y otras disposiciones, en lo atinente a la prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

Con la media sanción de Diputados la iniciativa fue girada a la Cámara de Senadores donde se encuentra bajo debate para su tratamiento.

El Ejecutivo envió el proyecto al Congreso en mayo de 2022, por lo tanto trascurrió más de un año sin que se convierta en ley todavía.

El tema es que el mismo se enmarca en las exigencias del Fondo Monetario Internacional (FMI) con quien se sigue negociando. Lo que pide el organismo internacional es que Argentina se adapte a los estándares internacionales en cuanto a la legislación necesaria para la persecución y sanción de estos delitos.

Más aún, la iniciativa le importa al Gobierno no solo por la exigencia antes mencionada, sino porque desde el próximo septiembre, el país será evaluado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que es el que marca, a nivel mundial, el derrotero en materia de disposiciones y medidas que hacen a la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Este tiempo perentorio hace inferir que la Cámara alta deberá expedirse con igual premura, de no mediar modificaciones, en particular teniendo en cuenta la época eleccionaria que transcurre con la mira en las PASO del 13 de agosto.

1|Reformulación del código penal

En el año 2000 se sancionó la Ley 25.246 que derogó el artículo 25 de la Ley 23.737, que introdujo modificaciones al Código Penal, denominando al Capítulo XIII, del Título XI del código “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”. A la par, creó la Unidad de Información Financiera (UIF) y reguló cuestiones tales como el deber de informar; los sujetos obligados; dispuso la estructura sancionatoria del Régimen Penal Administrativo y estipuló el actuar del Ministerio Público Fiscal, en torno a estos actos.

Desde aquel entonces, la citada ley, recibió otras reformas a través de las Leyes 26.683, 27.304, 27.440 y 27.508.

Ahora bien, el proyecto en ciernes, propicia una nueva serie de reformulaciones, fundamentalmente persiguiendo el objetivo de ser compatible con las normas internacionales.

2|Los principales cambios

En esa línea, se pueden reseñar los puntos más relevantes de la iniciativa, cuya finalidad esencial es la prevención y represión del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, como se apuntara.

En primer término se propugna que la Unidad de Información Financiera (UIF) pase a ser un organismo descentralizado, de carácter autónomo y autárquico en lo funcional, administrativo, económico y financiero, dependiente de Economía.

Asimismo se impulsa el aumento del umbral objetivo de punibilidad para la pena prevista en el artículo 303 del Código Penal -dentro del Título XIII Delitos Contra el Orden Económico y Financiero- pasando de $300.000 a $8.600.000 estipulado un mecanismo de actualización automático en función al salario mínimo, vital y móvil.

Por otra parte la media sanción del proyecto incorpora nuevos tipos penales, respondiendo a la recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional: el financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva, junto al concepto de operación inusual y sospechosa.

En cuanto a la actuación profesional, los cambios tocan a los abogados y a los contadores. Con respecto a los primero, se los incorpora como sujetos obligados a reportar situaciones sospechosas, pero no resultarán obligados cuando se desempeñen en actividades de asesoramiento, consultoría legal, de patrocinio, representación o defensa en litigios judiciales, administrativos, arbitraje o mediación.

Para los contadores, se elimina como actividad comprendida la confección de informes de revisión limitada en estados contables.

3|Comisión bicameral

El proyecto contiene la creación de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Sistema, Prevención, Investigación y Persecución Penal de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Armas de Destrucción Masiva.

Esta novedad lleva implícito un contralor de tipo político en torno a la actuación frente a este tipo de delitos.

4|Nuevos registros

Finalmente, cabe destacar que se proyecta la creación de un Registro de Proveedores de Servicios Virtuales, a cargo de la Comisión Nacional de Valores (CNV) con el fin de detectar eventuales operaciones sospechosas a través de criptoactivos.

Concomitantemente se prevé el Registro de Beneficiarios Finales, a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el que contendrá información de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas.

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias