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Régimen Simplificado, liberación

Un incentivo fiscal que bonifica el pago de las cuotas, en busca de la radicación de nuevos emprendedores

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El Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad dictó la Resolución 7163/22, estableciendo los diferentes descuentos y bonificaciones de los diversos tributos porteños, entre los cuales se encuentra lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Fiscal. El primero de ellos dispone la bonificación del 100% del importe de las cuotas en el primer año para los nuevos emprenderos que inicien y se inscriban en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, siendo del 50% para el segundo año si permanecen en el régimen. El art. 176 fija una bonificación del 100% de las cuotas por 24 meses desde el alta en el Régimen Simplificado, siempre que se trate de nuevos contribuyentes que inicien actividades y se encuentren comprendidos en la franja etaria de 18 a 29 años.

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En función de ello, la AGIP, dictó la Resolución 95/23, estipulando los requisitos para gozar de los beneficios liberatorios del pago, los que serán reconocidos de oficio por el organismo.

Así dispuso que se consideren nuevos contribuyentes a:

Quienes inician actividades dentro de la Categoría RSIB durante el ejercicio fiscal en curso y no registren inscripciones previas en el tributo.

Quienes inician actividades dentro del Régimen durante el ejercicio fiscal en curso y registren el cese en el tributo con una antelación no inferior a 5 años.

Es condición esencial la inscripción en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

Estos incentivos comenzaron a aplicarse en 2022, pero ahora fueron regulados en una sola normativa.

R.H.F.

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