Reseña impositiva

GANANCIAS E IVA

RG 5.339 (SM) (BO 29/3/23)

Régimen de percepción. Certificado de exclusión. Suspensión.

La RG 2.281 estableció un régimen de percepción de Ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales. La norma prevé que los certificados de no retención de Ganancias, actualmente denominados “certificados de exclusión”, obtenidos de acuerdo con lo previsto en la RG 830, serán válidos hasta la finalización de su vigencia, para que la DGA no efectúe la citada percepción.

Por otra parte la RG 2.937 estableció un régimen de percepción del IVA en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas, incluidas las operaciones ante detalladas. También se prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión.

La Afip, aduciendo razones de administración tributaria, suspendió hasta el 31/12/23 la aplicación del art. 7° de la RG 2.281 y del cuarto párrafo del art. 8° de la RG 2.937. En ambos impuestos la suspensión no será de aplicación para: importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación; importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional e importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley 27.701 de Presupuesto Nacional 2023.

PROCEDIMIENTO

RG 5.336 (AFIP)) (BO 30/3/23)

Inscripción. Datos biométricos. Registración. Plazo. Extensión.

La RG 5.266 otorgó un plazo especial -hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive- para que los sujetos amparados por la eximición de registrar datos biométricos para que cumplan con la validación de su identidad de acuerdo con la normativa vigente. En ese contexto, el organismo fiscal extendió el plazo citado, de acuerdo a la terminación de la CUIT, entre el 28/4 al 31/8/23, y notificará al Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente, la fecha hasta la cual deberá dar cumplimiento a la citada obligación.

RG 5.337 (AFIP)) (BO 30/3/23)

Fideicomisos. Beneficiarios finales. Nueva definición.

La RG 3312 estableció un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos enunciados en dicha norma respecto de fideicomisos y otros entes similares constituidos en el país o en el exterior, que incluye la obligación de identificar a los “Beneficiarios Finales”, en línea con lo propiciado por diversos organismos internacionales, entre ellos, la OCDE. En consecuencia, se adecuó la definición de “Beneficiario Final” contenida en la norma referida reformulando el último párrafo del art. 2º de la RG original.

RG 5.337 (AFIP)) (BO 30/3/23)

Participaciones sociales. Beneficiarios finales.

Nueva definición.

La RG 4.697 estableció un régimen de información anual a cargo de los sujetos definidos en su artículo 1°, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, que incluye la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”. En línea con lo propiciado por diversos organismos internacionales, se adecuó la definición de “Beneficiario Final”, sustituyendo el art. 2º de la norma citada. También regula el supuesto en que no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final; el caso en que el sujeto informante haga oferta pública de sus títulos valores; el de los fondos comunes de inversión y el de si el sujeto informante es una persona humana o sucesión indivisa.

RGC 5.341 (AFIP - SIDP)

(BO 31/3/23)

Sistema de Capacidad

Económica Financiera.

Intercambio de información.

La RG 4.294 aprobó el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Por su parte, la Res. 442/16 del entonces Ministerio de Producción creó el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), especificando los requisitos y condiciones que deberán acreditar, entre otras, aquellas personas jurídicas que pretendan su inscripción en el mismo.

A partir del 1/4/23, se dispone para las personas jurídicas cuya fecha de inicio de actividades ante la AFIP fue dentro de los 12 meses anteriores al momento de su valoración en el CEF) y su fecha de inscripción en el RUMP tuvo lugar dentro del mismo período, gozarán de una modificación en los parámetros de valoración del referido sistema. Así, la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, en su carácter de autoridad de aplicación del RUMP, informará periódicamente a la Afip la nómina de las personas jurídicas debidamente registradas en el mismo, dentro de los últimos12 meses.

R.H.F.

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