INCENTIVOS FISCALES
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RG 5.414 (AFIP) (BO 4/9/23)
Acuerdo de precios.
Suscriptores del acuerdo. Beneficios impositivos. Reglamentación.
El Decreto 433/23 estableció una serie de beneficios para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio o que adecuen los vigentes en los términos que establezca la citada dependencia. En consecuencia, el organismo fiscal dispuso los requisitos, formas y plazos a observar.
La norma cuenta con varios Títulos. El primero conceptualiza a los sujetos alcanzados, la remisión de la información por la Secretaría de Comercio y la caracterización en el Sistema Registral. El Título II considera reglamenta la suspensión de aplicación del Impuesto PAIS; reducción de alícuotas del derecho de exportación; facilidades de pago de los derechos de exportación; prórroga de vencimientos de IVA y contribuciones patronales y la excepción a la suspensión de aplicación de los certificados de no retención y de exclusión de Ganancias e IVA RG 5.339. Por su parte el Título III Disposiciones Generales
Rige desde el 4/9/23 y resultará de aplicación a partir de dicha fecha, excepto lo dispuesto en el artículo 7° respecto de las destinaciones definitivas de exportación para consumo registradas desde el 26/8/23.
LAVADO DE ACTIVOS
Res. 169/23 (UIF) (BO 01/09/23)
Sociedades de capitalización y ahorro. Nuevas normas.
La Unidad de Información Financiera (UIF) derogó su Res. 50/13 y dispuso nuevas normas de actuación para la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, las que regirán desde el 1/11/23 para los sujetos obligados en el art. 20, inc. 13 de la Ley 25246: sociedades de capitalización y ahorro.
Se establecieron requisitos mínimos para la identificación, evaluación monitoreo, administración y mitigación de riesgos y respecto de cómo debe presentarse la información. Asimismo se estipulan las sanciones por incumplimiento.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
RG 5.411 (AFIP) (BO 4/9/23)
Monotributo. Componente tributario. Diferimiento de pago.
La AFIP estableció el diferimiento de pago del impuesto integrado para los monotributistas de las categorías A, B, C, D de los periodos setiembre 2023 a febrero 2024 los que se cancelarán en las siguientes fechas: setiembre y octubre el 20/3/24; noviembre y diciembre el 20/4/24 y enero y febrero el 20/5/24. Entró en vigencia el 4/9/23.
En el Portal Monotributo se visualizaran los importes realmente a ingresar en cada mes, de corresponder. Si el pago se efectiviza en entidades bancarias debe figurar el número 0 en el lugar del componente impositivo.
Para la devolución anual se consideraran el ingreso de 8 periodos mensuales y se reintegra el monto que corresponda a dicho plazo.
R. H. F.
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