27 de agosto 2024 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

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El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

En consecuencia, esta sección reseña las principales normas, tanto administrativas como legislativas, abarcando los diversos impuestos del sistema tributario nacional, así como también a otras disposiciones que inciden en el quehacer tributario, como las que se sintetizan seguidamente.

BIENES PERSONALES Y GANANCIAS

RG 5.550 (AFIP) (BO 19/8/24)

Declaraciones juradas. Presentación y pago. Período 2023. Reformulación de vencimientos.

Redefinen los vencimientos de IG y BP y cedular de las declaraciones del 2023 de personas humanas y sucesiones indivisas

La RG 5548 dispuso que excepcionalmente se consideraban presentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas de Bienes Personales, Ganancias e Impuesto cedular de personas humanas hasta el 18/19 y 20/9/24, disponiendo a tal fin el ingreso de un pago a cuenta.

Casi de inmediato, la AFIP modificó la expresión “consideradas presentadas en término” por prórroga manteniendo los vencimientos y el pago a cuenta, pero este último no se lo considerará factor determinante para la aceptación de la presentación, sólo su incumplimiento generará intereses resarcitorios.

Con esta prórroga también se posterga el pago del 75% del pago inicial del Régimen Especial de Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

La modificación entró en vigencia el 16/8/24

GANANCIAS Y VALOR AGREGADO

RG 5.554 (AFIP) (BO 12/8/24)

Regímenes de retención. Proveedoras de medios electrónicas de pago a comerciantes y usuarios. Derogación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 27.743, la Resolución 780/24 del Ministerio de Economía instruyó a la AFIP a derogar las normas impositivas que regulaban dichas retenciones.

Por otra parte, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disponer, mediante el dictado de la normativa local correspondiente, mecanismos y/o parámetros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos queden excluidos del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra - SIRTAC” u otro sistema de recaudación local similar sobre tarjetas de crédito y compra, cuando se cumplan ciertos requisitos.

Atento lo dispuesto, la AFIP abrogó, con vigencia desde el 1/9/24, las siguientes RG y sus modificatorias:

  • RG 140, retención de IVA e IG aplicables a los pagos que se efectúan a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentran adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago y/o débito, bajo ciertas condiciones.
  • RG 4.011, retención de IVA e IG aplicables a los pagos que se efectúan a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentran adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago y/o débito, bajo ciertas condiciones.
  • RG 4.622, retención de IVA e IG a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago, con algunas excepciones.

Siguiendo el mismo objetivo dispuso la derogación del art. 7° de la RG 3.997, el art. 3° de la RG 5.111, los art. 1° y 4° de la RG 5.220, el art. 2° de la RG 5.320 y los art. 1° y 4° de la RG 5.370 y eliminar en su art. 5° las expresiones “…en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias,…” y “…y en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias,…”.

LAVADO DE ACTIVOS

Res. 129/24 (UIF) (BO 19/8/24)

Procedimiento sumarial. Sanciones. Aplicación. Procedimiento abreviado.

La Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la Resolución 90/24 aprobó oportunamente una nueva Reglamentación del Procedimiento Sumarial para los sujetos obligados que tenga en cuenta las diversas sanciones previstas en el capítulo IV de la Ley 25.246, en línea con las modificaciones incorporadas por la Ley 27.739.

A par se un procedimiento abreviado para conductas de baja gravedad y que no hayan generado un riesgo sensible para el sistema de PLA/FT, aprobándose un nuevo sistema de notificaciones y tramitación electrónica de expedientes.

En ese contexto la UIF sustituyó el art. 1º de la Res.90/24, aprobando una nueva “Reglamentación del Procedimiento Sumarial para la Aplicación de las Sanciones Previstas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias”, que se consigna en el Anexo I.

Asimismo a los fines de dotar al régimen sancionatorio de una mayor celeridad, economía y eficacia en el trámite de sumarios, como alternativa voluntaria al procedimiento ordinario sumarial, se modificó la reglamentación del procedimiento abreviado regulado en el Capítulo III del citado Anexo de la Res. 90/24, teniendo especialmente en cuenta que, previo a la instancia del sumario, los sujetos obligados han sido previamente objeto de una instancia de supervisión en la que, además del cumplimiento de sus obligaciones en la materia, se han merituado los antecedentes y las conductas del caso.

La resolución rige desde el 19/8/24 y el Capítulo III “Procedimiento Abreviado”, será aplicable también a aquellos sumarios en los que ya se haya solicitado el acogimiento al Procedimiento Abreviado anterior.

PROCEDIMIENTO

Dto. 743/24 (BO 20/8/24)

Firma Digital. Reglamentación. Modificaciones.

Con el objetivo de modernizar y simplificar la labor administrativa pública, el Poder Ejecutivo modificó el Dto. 182/19, disponiendo que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, de conformidad con lo establecido en la Ley de Firma Digital 25.506, puedan optativamente tramitar su emisión, renovación o revocación sin su presencia física ante una Autoridad de Registro, mediante autentificación biométrica.

Así la presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites antes señalados respecto del correspondiente certificado digital.

RG 5.552 (AFIP) (BO 21/8/24)

Registro de contratos de maquila. Retiros del productor. Modificación.

La RG 3.099 implementó un sistema de registro de los contratos de maquila para caña de azúcar con el deber adicional de informar las fechas y las cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, que según lo pactado, correspondan al productor, hasta la hora 24 del día inmediato siguiente de producido cada retiro.

Al respecto, con el fin de transparentar la cadena comercial de ese sector, la RG 4.519, dispuso el uso obligatorio del comprobante electrónico “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar” para respaldar las operaciones de adquisición de caña de azúcar y del “Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos” para documentar las remisiones de los productos obtenidos de su industrialización -azúcar, alcohol, bagazo y melaza- efectuadas por los ingenios azucareros.

Teniendo en cuenta tales documentos, el organismo fiscal entendió que con la utilización del citado remito se obtiene la información de los retiros de azúcar y alcohol, por lo que procedió a derogar el cumplimiento del deber adicional de información del productor por retiros para sí mismo.

REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

RG 5.549 (AFIP) (BO 19/8/24)

Dinero en efectivo. Destinos. Registro de proyectos inmobiliarios.

El Capítulo V del Título II de la Ley 27.743, Supuestos Especiales de Exclusión de Base Imponible y Pago del Impuesto Especial de Regularización, establece un régimen especial que, conforme a su artículo 31, alcanza al dinero en efectivo, tanto en el país como en el exterior, que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos.

Por Dto. 608/24 se reglamentó diversos aspectos de dicha ley y en su art. 18, estableció que el dinero en efectivo exteriorizado hasta la Etapa 1, podrá destinarse a los instrumentos financieros mencionados en el artículo 31 de la ley y/o a las finalidades e inversiones previstas en el último párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo de dicho artículo que establezca el Ministerio de Economía.

La cartera económica dispuso, mediante el art. 3º de la Res. 590/24, que se encuentran comprendidas las inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del Título II de la Ley N° 27.743, incluyendo aquellos que tengan un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra en ese momento.

Por su parte la Res. 613/24 (ME) amplió la posibilidad de inversión a la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos.

Como consecuencia de lo establecido, se encomendó a la AFIP instrumentar un registro en donde se verifique que los fondos exteriorizados se destinen desde las cuentas especiales de regularización al desarrollador o vehículo que lleva adelante el proyecto inmobiliario.

Atento que la RG 4.976, estableció el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) con el objetivo de que los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión que ejecuten los proyectos inmobiliarios mencionados en el art. 2° de la Ley 27.613 y su complementaria 27.679, - Régimen de Incentivos a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda- , informen en el citado registro los datos pertinentes de dichos proyectos, La AFIP estableció que los citados proyectos inmobiliarios admitidos en el blanqueo se registren en el REPI.

Res. 759/24 (ME) (BO 20/8/24)

Dinero en efectivo. Destinos. Instrumentos financieros. Inclusión.

En sintonía con el Capítulo V del Título II de la Ley 27.743, Supuestos Especiales de Exclusión de Base Imponible y Pago del Impuesto Especial de Regularización, que establece un régimen especial que, conforme a su artículo 31, alcanza al dinero en efectivo, tanto en el país como en el exterior, que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos, el PEN dictó el Dto. 608/24 y el Ministerio de Economía la Resolución 590/24.

Así los fondos que se regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen, podrán destinarse a los instrumentos financieros citados en el artículo 31 de la ley y finalidades e inversiones a la que se refiere la Res.590/24.

En particular, se dispuso que esos fondos puedan destinarse a la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083, siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y de acciones colocadas por oferta pública autorizadas por la CNV y de las obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 23.576.

No obstante, el Ministerio de Economía incluyó, dentro de los destinos de inversión, sustituyendo el art. 2º de la Res.590/24, a las operaciones de adquisición tanto de los instrumentos financieros mencionados como de pagarés bursátiles y cheques avalados y de títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.

VALOR AGREGADO

RG 5.553 (AFIP) (BO 21/8/24)

Regímenes de retención, percepción y pago a cuenta. Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Índice de actualización. Modificación.

La RG 3.873, creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, instrumentando asimismo diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables a las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina utilizando el Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) para la actualización de los valores regulados.

Atento que el Mercado de Liniers trasladó sus operaciones al denominado Mercado Agroganadero (MAG) ubicado en Cañuelas, corresponde sustituir el índice citado por el Índice General Mercado Agroganadero (I.G.M.A.G.) aplicable en mayo y noviembre.

RHF

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