29 de octubre 2024 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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BIENES PERSONALES

  • Hasta el 31/10 hay plazo para adherir al REIBP

El último párrafo del art. 28 del Dto. 608/24 estableció que los sujetos mencionados en el art. 46 de la Ley 27.743 podrán adherir al Régimen Especial de Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) por los bienes que no hayan regularizado hasta el 30/9/24, mientras que por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del mencionado Régimen del Título II, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas Etapas.

Sin embargo, un número significativo de contribuyentes han manifestado, al 30/9/24, inclusive, la opción de adherir al REIBP por los bienes que no hayan regularizado pero no han podido cumplimentar la totalidad de dicho trámite a dicha fecha.

Por tal motivo, y atento que el Dto. 864/24 extendió la 1º Etapa de la regularización hasta el 31 de octubre de 2024, el Ministerio de Economía dictó la Resolución 1.073/24 (BO 22/10/24) instruyendo a la AFIP que dicte las normas que autoricen, en los supuestos mencionados, que pueda cumplirse con la adhesión al REIBP hasta el 31/10/24, inclusive.

Así se podrá:

  1. Cumplimentar las obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30/9/24, inclusive; o
  2. Manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplimentar las obligaciones posteriores, si hubieran presentado al 30/9/24, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 permitiendo, de ese modo, su rectificación.

En razón de lo dispuesto, la AFIP, a través de la Resolución General 5.588 (BO 23/10/24) dispuso que, desde el 22/10/24, quienes al 30/9/24, inclusive, no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP (F.3337) por los bienes que no hayan regularizado, podrán ingresar el pago inicial hasta el 28/10/24, inclusive.

Aquellos que hayan presentado al 30/9/24, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 y no hubieran manifestado la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados, podrán manifestar la referida opción e ingresar el pago inicial correspondiente, hasta el 28/10/24, inclusive.

En ambos supuestos podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante, así como también -de resultar aplicable- el del incremento establecido en el artículo 17 de dicha norma, hasta el 31/10/24.

BIENES PERSONALES Y GANANCIAS

  • AFIP reformuló los vencimientos de anticipos 2024 y presentación de declaración jurada de Ganancias

A través de la Resolución General 5.592 (BO 25/10/24), el organismo fiscal modificó las RG 975, 5.211 y 5.541, a los fines de disponer nuevos vencimientos para los anticipos 2024 de Ganancias y Bienes Personales.

Los anticipos de Ganancias operarán en noviembre, diciembre, febrero, marzo y abril y los de Bienes Personales, el primero y el segundo, en octubre y noviembre respectivamente.

Asimismo se estipula que la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2024 vencerá en el mes de mayo de 2025.

Con relación al ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

INCENTIVOS FISCALES

  • Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones: Procedimientos para la Implementación.

El Ministerio de Economía, por Resolución 1.074/24 (BO 22/10/24), aprobó los Procedimientos para la Implementación del RIGI y estableció que las mercaderías a las que hace referencia el art. 8° del anexo I del Dto. 749/24 son las identificadas como “Bienes de Capital (BK)” y/o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” en el anexo I del Dto. 557/23.

Asimismo se delega en la Secretaría de Industria y Comercio que estipule la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes, conforme el inc. f) del art. 3° del Anexo I aprobado por el Dto. 749/2024 y los criterios a los que refiere el art.8° del anexo I antes mencionado.

En ese orden, junto con la AFIP, por intermedio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), ambas dependencias implementen, los sistemas a los que refieren los artículos 12, 20 y 82 del anexo I.

Las autorizaciones para la importación que aplican al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) se remitirán a la Dirección General de Aduanas, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación de importación.

Se autoriza a la AFIP para que instrumente las garantías por actuación u operación en los términos previstos en la RG 3.885 y de modo conjunto, el establecimiento del procedimiento y los parámetros técnicos para el otorgamiento y la determinación de las garantías aduaneras por actuación.

El otorgamiento de la garantía aduanera por actuación será procedente únicamente en el caso de que así lo solicite el sujeto adherido al RIGI.

La Secretaría determinará el porcentaje de facturación mínima de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del anexo I. aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.

  • La AFIP reglamentó la puesta en marcha del RIGI

Mediante la Resolución General 5.590 (BO 23/10/24), a través de distintos títulos, el organismo dispuso en un mismo cuerpo normativo los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deberán observar, a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del RIGI. Ellos son:

TÍTULO I: Obtención de la CUIT especial para los Vehículos De Proyecto Único (VPU). Alta en Impuestos y/o Regímenes

TÍTULO II: Procedimiento para la registración de las destinaciones de importación y exportación

TÍTULO III: IVA, emisión y utilización de los certificados de crédito fiscal

TÍTULO IV: Operaciones del VPU con sujetos vinculados. Precios de transferencia

TÍTULO V: Régimen especial de amortización en el Impuesto a las Ganancias

TÍTULO VI: Facturación. Consideraciones

TÍTULO VII: Disposiciones generales

Asimismo, la norma contiene los siguientes anexos:

ANEXO I: Procedimiento para el registro de una destinación de importación

ANEXO II: Procedimiento para el registro de una destinación de exportación

ANEXO III: Comprobación de destino

ANEXO IV: Reglas de evaluación de las operaciones

ANEXO V: Acuerdo de Contribución o Reparto de Costos (ACC)

ANEXO VI: Informe Anual de Operaciones

PROCEDIMIENTO

  • Oficializan los cambios de la administración tributaria

Desde el 24/10/24, por Dto. 953/24 (BO 25/10/24) se disolvió la AFIP, entidad autárquica actuante en la órbita del Ministerio de Economía, y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como ente autárquico en el mismo ámbito.

El nuevo organismo estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el PEN, con un mandato de 4 años, pudiendo ser designado por sucesivos períodos, siendo requisito ineludible el previo cumplimiento del Plan de Gestión del mandato anterior.

Secundarán al Director Ejecutivo un Director General a cargo de la DGI, un Director General a cargo de la DGA y Subdirectores Generales cuyo número y competencia serán determinados por el PEN. Los mismos serán designados y removidos por el PEN, mientras que la designación y remoción de los subdirectores y a los titulares de las unidades de estructuras organizativas estará a cargo del titular de la ARCA.

VALOR AGREGADO

  • El Fisco implementó el Servicio web CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA- , por ahora para el RIGI

El nuevo servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA – entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2024 y por el momento permitirá gestionar dichos certificados en el marco del Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones –RIGI-.

No obstante, el servicio puesto a disposición por la AFIP a través de la Resolución General 5.589 (BO 23/10/24) en esta etapa apunta al RIGI pero su finalidad es reemplazar gradualmente los procedimientos vigentes para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado contemplados en los diversos regímenes existentes, así como de aquellos que correspondan a nuevos beneficios e incentivos tributarios.

Los aspectos inherentes al servicio CERTIVA, así como aquellos vinculados a los regímenes incluidos, podrán ser consultados en el micrositio denominado “IVA”

La norma establece los requisitos que deben reunir tanto el emisor como el receptor de dichos certificados, el procedimiento para su emisión y aceptación, el procedimiento y condiciones para la utilización por parte de los proveedores, prestadores y/o locadores de bienes y/o servicios .

Asimismo se contemplaron los ajustes de certificados de crédito fiscal de IVA. nota de crédito, anulación, rechazo y otros efectos; la excepción de actuar como agente de retención; prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país e importación de bienes.

  • El contribuyente encontrará la declaración jurada de IVA precargada

El ente recaudador derogó la RG 3.711 por medio de la Resolución General 5.591 (BO 24/10/24) y a la par disponiendo un nuevo sistema para la determinación y liquidación del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a partir del período fiscal octubre 2024. La AFIP presentó a la aplicación como la declaración jurada precargada

En efecto, actualizó el Formulario F.2002 para que los usuarios de esta herramienta puedan visualizar el débito y crédito fiscal previamente registrados en el libro de IVA digital.

Alcanza a los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

Empresas promovidas; Proveedores de empresas promovidas; Contribuyentes que realicen operaciones de exportación; Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital; Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”; Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”o Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.

La determinación y confección de la DDJJ mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”,

En el sistema se visualizará el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, en los términos de la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias.

El formulario deberá ser presentado por transferencia electrónica de datos, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.

Respecto a las declaraciones juradas rectificativas deberán rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período mensual, en tanto existan cambios en el débito y crédito fiscal previamente registrado.

RHF

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