Mediante la RG 3.282 (DGI), oportunamente se dispusieron las formas y demás condiciones que debían observar los sujetos que se encontraban bajo la jurisdicción de la entonces Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y por Disp. 317/16 se facultó a la Dirección General Impositiva a determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la entonces Subdirección General, considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas establecidas a tal efecto.
Atento la creación de ARCA y su nueva estructura, el organismo decidió una nueva metodología para la conformación de la nómina de contribuyentes comprendidos en el área de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, fijando criterios objetivos y sistémicos.
A tales efectos dicta la Resolución General 5.670 (BO 7/4/25), la cual deroga a su par 3.282 (DGI) y a las 3.296 (DGI), 4.044 (DGI), 644, 866, 868, 930, 932, 1.013, 1.714, 1.813 y 1.940 y la Disposición 317/16
Dicha norma estipula, entre otros temas, lo siguiente:
- La Dirección General Impositiva será la encargada de determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes,
- Para ello, considerará los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas -tales como obligaciones activas, declaraciones juradas presentadas, volumen de ventas y/o exportaciones, nivel de empleo, movimientos de fondos, operaciones con divisas, tenencias de bienes, vinculaciones comerciales y/o societarias, capacidad operativa de la unidad a cargo de administrar el segmento- que se establezcan en coordinación con las Subdirecciones Generales de Fiscalización y Recaudación.
- La nómina de contribuyentes y responsables se revisará con una periodicidad bienal.
- Faculta a la DGI, cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen, para incorporar fuera del plazo indicado de hasta un 10% del total de la nómina, considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas.
No obstante, se estipula una incorporación automática a la nómina a los siguientes sujetos:
- Los obligados a presentar el “Informe país por país” en los términos de la Resolución General N° 4.130, sus modificatorias y complementarias.
- Los que hubieran celebrado una “Determinación Conjunta de Precios de Operaciones Internacionales”.
- Los contribuyentes y responsables pertenecientes a una actividad económica cuya complejidad y especificidad hacen necesario un seguimiento que permita optimizar los niveles de control y servicios necesarios para sostener el cumplimiento voluntario.
- También los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial y las personas jurídicas que se hubieran constituido con el único fin de integrar dichos vehículos desde el momento del otorgamiento de la citada clave especial.
La incorporación y/o desafectación de contribuyentes y responsables a la nómina se formalizará mediante acto administrativo emitido por la Dirección General Impositiva, el que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico o a través de las restantes formas previstas en el artículo 100 de la Ley N° 11.683.
- Bahía Blanca: prorrogan vencimientos, suspenden intimaciones e inicios de juicios y facilitan planes de pago
Mientras se espera que el Congreso nacional apruebe definitivamente una ley de emergencia para la zona afectada por las inundaciones, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a un mes de aquellos fenómenos meteorológicos, dictó la Resolución General 5671 (BO 10/4/25) con medidas de alivio para los contribuyentes de los municipios afectados por el temporal.
La decisión comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas, PyMEs hasta Tramo 1; entidades sin fines de lucro; Sector Salud; Organismos públicos -incluye universidades- y Medianas Empresas -Tramo 2-.
En este orden, el organismo dispuso establecer un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias:
- Personas jurídicas: ejercicios con cierre entre los meses de octubre/2024 y febrero/2025, ambos inclusive: 13,14 y 18 de agosto 2025, según terminación de la CUIT
- Personas humanas y sucesiones indivisas: período fiscal 2024: 15, 16 y 17 de septiembre de 2025, según terminación de la CUIT.
Asimismo, se establece:
- Suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Se suspenderán hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares contra los contribuyentes que se encuentren caracterizados en la resolución.
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Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la RG, las mismas serán paralizadas y, en caso de que se hubieran trabado embargos sobre fondos depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, se arbitrarán los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
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Excluir transitoriamente a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de cancelación de cuotas. Los planes de facilidades de pago no caducarán por falta de pago de cuotas durante este período, hasta el 31 de diciembre de 2025. Dichos planes serán incorporados nuevamente en forma automática en el proceso de caducidad que se ejecute a partir del 1° de enero de 2026.
RHF