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15 de abril 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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PROCEDIMIENTO

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Mediante la RG 3.282 (DGI), oportunamente se dispusieron las formas y demás condiciones que debían observar los sujetos que se encontraban bajo la jurisdicción de la entonces Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y por Disp. 317/16 se facultó a la Dirección General Impositiva a determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la entonces Subdirección General, considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas establecidas a tal efecto.

Atento la creación de ARCA y su nueva estructura, el organismo decidió una nueva metodología para la conformación de la nómina de contribuyentes comprendidos en el área de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, fijando criterios objetivos y sistémicos.

A tales efectos dicta la Resolución General 5.670 (BO 7/4/25), la cual deroga a su par 3.282 (DGI) y a las 3.296 (DGI), 4.044 (DGI), 644, 866, 868, 930, 932, 1.013, 1.714, 1.813 y 1.940 y la Disposición 317/16

Dicha norma estipula, entre otros temas, lo siguiente:

No obstante, se estipula una incorporación automática a la nómina a los siguientes sujetos:

La incorporación y/o desafectación de contribuyentes y responsables a la nómina se formalizará mediante acto administrativo emitido por la Dirección General Impositiva, el que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico o a través de las restantes formas previstas en el artículo 100 de la Ley N° 11.683.

Mientras se espera que el Congreso nacional apruebe definitivamente una ley de emergencia para la zona afectada por las inundaciones, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a un mes de aquellos fenómenos meteorológicos, dictó la Resolución General 5671 (BO 10/4/25) con medidas de alivio para los contribuyentes de los municipios afectados por el temporal.

La decisión comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas, PyMEs hasta Tramo 1; entidades sin fines de lucro; Sector Salud; Organismos públicos -incluye universidades- y Medianas Empresas -Tramo 2-.

En este orden, el organismo dispuso establecer un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias:

Asimismo, se establece:

RHF

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