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12 de agosto 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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FACTURA DE CRÉDITO

Mayor plazo para solicitar la inclusión como empresa grande en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica

Por medio de la Resolución 162/2025 (BO 4/8/25) la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, extendió el plazo para que las empresas soliciten su inclusión en el universo de “Empresas Grandes” a efectos del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

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El nuevo plazo, con carácter de excepción, se extendió hasta el 14 de agosto de 2025

INCENTIVOS FISCALES

Liberan restricciones impositivas para empresas industriales de Tierra del Fuego

Los Decretos 1139/88 y 1395/94 instrumentaron, entre otros aspectos, los beneficios aplicables en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias para las empresas industriales radicadas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.).

El primero dispuso el establecimiento de un mecanismo de crédito fiscal presunto en el IVA para las ventas de productos originarios del Área Aduanera Especial (A.A.E.) realizadas en el Territorio Continental de la Nación (T.C.N.) o que generan hechos imponibles en él mientras que el segundo decreto reguló aspectos vinculados al Impuesto a las Ganancias.

Por su parte, el Dto. 727/21 prorrogó la vigencia del régimen de promoción industrial hasta el 31 de diciembre de 2038, estableciéndose como condición para la continuidad en el goce de los beneficios la adhesión expresa de las empresas al nuevo régimen y el cumplimiento de nuevas obligaciones.

Con el fin de remover los obstáculos que afectan la competitividad de la industria fueguina y asegurar una mayor oferta de los productos originados en dicha jurisdicción, se ha considerado oportuno no aplicar las limitaciones previstas en el párrafo tercero a sexto del inc. b) del art. 6° del Dto. 1139/88, ni las contenidas en los párrafos segundo y siguientes del art. 7° del Dto. 1395/94, para que resulten aplicables los tratamientos tributarios que, en materia del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, estos últimos establecen, con alcance general.

Por ello el Decreto 535/2025 (BO 4/8/25), deja sin efectos las limitaciones en el uso del crédito fiscal presunto las cuales se aplicaban especialmente a la venta hacia consumidores finales, operaciones a través de intermediarios, y operaciones con empresas vinculadas.

Por otra parte, también se dejan sin efecto las restricciones a las deducciones del Impuesto a las Ganancias a partir del primer ejercicio fiscal que cierre con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Decreto.

PROCEDIMIENTO

Nuevas modificaciones al régimen de facilidades para cancelar quebrantos incorrectamente imputados

A través de la Resolución General 5.742 ARCA prorrogó y modificó el régimen de facilidades de pago dispuesto por la RG 5.684 que permite a los contribuyentes regularizar el cómputo de quebrantos actualizados.

No obstante, a fin de ampliar los alcances, ARCA mediante la Resolución General 5.743 (BO 5/8/25), estableció nuevas reformas al régimen.

En nota de Lidia M. Santacruz que acompaña esta edición, se comentan los aspectos más destacables del régimen y sus modificaciones.

En consecuencia, a los efectos de evaluar las posibilidades de adhesión al régimen es necesario consultar las tres resoluciones generales indicadas en esta reseña.

RHF

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