El art. 40 inc. g) de la ley 11.683 establece como causal de clausura de 2 a 6 días del establecimiento comercial, el supuesto de que al menos 10 empleados tengan 50% o más del personal relevado sin registrar, aún cuando estuvieran dados de alta como empleadores.
Además de ello, corresponderá la aplicación de una multa de $3.000 a $100.000, por ocupación de trabajadores en relación de dependencia, no registrados o no declarados con las formalidades exigidas por las leyes respectivas.
La falta de registración de los trabajadores ha sido preocupación constante del legislador desde el dictado de la Ley 24.013, pensando luego por las leyes 24.323, 25.345 y otras similares.
En forma reciente(1), la jurisprudencia tuvo la oportunidad de expedirse sobre el tema en cuestión.
Los funcionarios de la AFIP se constituyeron en el local comercial de un contribuyente, que prestaba servicios de restaurante, dejando constancia que se relevaron nueve personas que se encontraban realizando tareas en el lugar, procediéndose a verificar su incorporación en las declaraciones juradas determinativas del SIPA.
1|Consulta a la base de datos
Se consultó además la base de datos del Sistema de Registros de Altas y Bajas en materia de Seguridad Social denominando Simplificación Registral, detectándose que de las nueve personas que se encontraban realizando tareas en el lugar, en la oportunidad de realizarse el relevamiento del personal, seis de ellas no se encontraban registradas al momento de la inspección.
Por otro lado, por la planilla del legajo digital acompañado por la AFIP, se consignó que la empresa tenía una dotación de 13 empleados en relación de dependencia, de los cuales 6 no se encontraban registrados.
2|Sanciones y sentencia
Así, la AFIP determinó, por un lado, que la falta de registración de los 6 empleados relevados en el domicilio comercial constituía la infracción prevista en el art. 40 párrafo 2º de la ley 11.683, respecto de lo que aplicó la multa correspondiente.
Por otro lado, determinó que aquellos hechos también constituían la infracción del artículo 40 inciso g) de la ley 11.683, por lo cual correspondía la clausura por dos (2) días.
A su vez, el juez “a quo” resolvió confirmar la multa y revocar la clausura.
Con relación a la clausura, el juez a quo señaló que para que concurra el agravante que amerite su sanción, deben concurrir las circunstancias objetivas tanto por la ley de fondo como de las resoluciones reglamentarias.
Ello, pues si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos había sostenido que la empresa tenía 13 empleados, lo cierto que ese extremo no fue acreditado, toda vez que de las actas de relevamiento de personal, se constató la presencia de nueve (9) empleados, los cuales fueron debidamente identificados.
Es de destacar que, a su vez, se dispuso la condonación de la multa por otros empleados, por falta de registración (registrados el día siguiente del relevamiento) por aplicación de la ley de regularización Nº 27.541. Es por ello, que no debería tenerse en consideración la existencia de esos empleados sin registrar para fundamentar la sanción de la clausura.
En base a tales argumentos, la Cámara dispuso confirmar la resolución recurrida, al no darse los supuestos objetivos para la configuración de la infracción.
1) “P.I. SRL” CNAPE, Sala “B” del 7/11/2023.
Dejá tu comentario