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10 de julio 2019 - 00:00

Seguridad social

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APORTES Y CONTRIBUCIONES

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RG 4508 (AFIP) (BO 18/06/19)

Aportes y contribuciones. Actividad cítrica. Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Modificación.

Mediante la Res. 7/19 (SSS) se aprobaron las tarifas sustitutivas de aportes y contribuciones a la seguridad social del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de los trabajadores que cosechen y empaquen limones en Tucumán, Salta y Jujuy, se determinó el ciclo productivo desde el devengado abril de cada año al devengado marzo del año siguiente; y el ciclo de cobro de las tarifas sustitutivas abarca desde junio a mayo del año siguiente. Por ello se modificó la RG 3834, incorporando lo aprobado, y la RG 4270, a fin que los agentes de retención, percepción y/o recaudación comuniquen las obligaciones adeudadas por los empleadores. Rige desde el 18/06/19 y resultará de aplicación a partir del ciclo productivo correspondiente al mes de abril de 2019, y al ciclo de cobro a iniciarse en junio de 2019.

Res. 158/19 (ANSES) (BO 27/06/19)

Aportes previsionales de mujeres Amplían posibilidad de cancelar deuda en cuotas

La Ley N° 26.970, estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y monotributistas, fijando una vigencia por el término de dos años, ampliado por Ley 26.970 que también dispuso que las mujeres menores de 65 años que cumpliesen la edad jubilatoria podían optar por el régimen de regularización. Por su parte el Dto. 894/16 dispuso que el plazo del régimen venza el 23/07/19. Dado que el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley 27.260 habilita la posibilidad de extender el vencimiento, ahora se amplió el plazo por tres años.

RIESGOS DEL TRABAJO

Res. 44/19 (SRT) (BO 18/06/19)

Prestaciones a cargo de las ART y empleadores autoasegurados. Adecuan montos.

Atento que el Dto. 404/19 modificó el porcentaje de equivalencia del MOPRE (Módulo Previsional) en un 22 % del Haber Mínimo Garantizado (H.M.G.), la Superintendencia dispuso nuevos valores para ciertas prestaciones a cargo de las aseguradoras y empleadores autoasegurados. Las herramientas para la reinserción laboral del damnificado se fijaron en hasta ocho veces el valor del H.M.G. y la restitución de los gastos de sepelio en una suma equivalente a seis veces el valor del haber citado. Estos valores se actualizaran periódicamente en función del valor del haber que determine la ANSES

Res. 45/19 (SRT) (BO 19/06/19)

Sumarios. Adecuan normativa.

Continuando con la modificación de importes aplicables a toda actuación sumarial, en la que no se haya dictado resolución sancionatoria al 05/06/19, como consecuencia que el Dto. 404/19 determinó una nueva equivalencia del MOPRE, la Superintendencia publicó el importe actualizado que surge de aplicar la nueva equivalencia sobre todas las resoluciones que desde el año 2009 han determinado dicho valor. Asimismo, teniendo en cuenta que ANSES ha actualizado el valor del Haber Mínimo Garantizado, estableció en $ 2.536,26 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Dto. 1.694/09.

Res. 48/19 (SRT) (BO 28/06/19)

Nuevo procedimiento para control, juzgamiento y aplicación de sanciones

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante la Res 613/16.unificó todas las instancias que implican el control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones cometidas por aseguradoras y empleados autoasegurados, Ahora, derogando la norma anterior, aprobó un nuevo Régimen de Acciones de Control del Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de Riesgos del Trabajo; Régimen de Sanciones por Infracciones a las Normas del Sistema de Riesgos del Trabajo; Sistema de Calificación de las Infracciones a las Normas del Sistema de Riesgos del Trabajo y el formulario de Declaración Jurada Pago Voluntario. Rigen desde el 29/06/19.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 157/19 (ANSES) (BO 27/06/19)

Apoderados de jubilaos y pensionados. MI HUELLA. Extienden plazo.

La Res. 269/18 (ANSES) dispuso que los apoderados de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas deberían enrolarse en el Programa MI HUELLA, disponiendo como plazo el 30/06/19. Considerando el informe de la Dirección General Diseño de Normas y Procesos que propone extender el plazo fijado, se amplió el mismo hasta el 31 de diciembre de 2019.

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