2 de septiembre 2026 - 08:23

Acuicultura: el Senasa establece nuevas reglas de bioseguridad para la producción comercial de peces

El organismo aprobó condiciones mínimas y Buenas Prácticas Acuícolas para los establecimientos dedicados a la producción de peces para consumo. La norma fija requisitos de infraestructura, controles sanitarios, registros y protocolos ante enfermedades.

Pesca Chubut

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció nuevas condiciones de bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas para los establecimientos dedicados a la producción comercial de peces para consumo en todo el territorio nacional.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 793/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y alcanza a los establecimientos de toda la cadena de producción comercial de peces para consumo, tanto aquellos ubicados en tierra como los instalados en cuerpos de aguas continentales o marítimas.

Según la norma, el objetivo es actualizar y unificar los procedimientos y exigencias sanitarias aplicables a la actividad, en función del crecimiento de la producción acuícola en el país y de la necesidad de reducir los riesgos de introducción y propagación de enfermedades de los animales acuáticos.

Entre las condiciones generales, los establecimientos deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), garantizar el bienestar de los peces durante todas las etapas productivas y contar con un Técnico Acuícola Acreditado por el SENASA.

Qué deberán cumplir los establecimientos

La resolución establece requisitos diferenciados de infraestructura para los establecimientos emplazados en tierra y para aquellos ubicados en cuerpos de agua. En todos los casos se exige una delimitación de las áreas productivas, restricciones de acceso y señalización sobre las medidas de bioseguridad.

Los establecimientos deberán disponer de barreras sanitarias obligatorias para la desinfección de manos, calzado, vehículos y materiales de empaque, además de contar con elementos e insumos para la limpieza y desinfección periódica de equipos, redes, recipientes y otros elementos utilizados durante la producción.

Para las instalaciones ubicadas en cuerpos de aguas continentales o marítimas, la norma incorpora además exigencias sobre los sistemas de fondeo y balizamiento, así como sobre el estado de conservación de las jaulas, redes de contención y redes antipájaros.

En materia de bioseguridad, el SENASA exige procedimientos para controlar y registrar el ingreso de personas y vehículos, evitar la contaminación cruzada entre unidades productivas y monitorear la calidad de las aguas utilizadas. Los efluentes no podrán ser descargados directamente en cursos de agua naturales sin un tratamiento previo efectivo para evitar la liberación o propagación de agentes patógenos.

También se establecen protocolos para el control de plagas y vectores, el manejo de alimentos y otros insumos de riesgo biológico, la verificación de la condición sanitaria del material reproductivo y de los peces que ingresen a los establecimientos y la implementación de períodos de cuarentena.

La norma dispone además la realización de controles diarios sobre los peces para detectar signos de enfermedad y el monitoreo de parámetros de calidad del agua, como el oxígeno disuelto, el pH y la temperatura.

Qué pasa ante una mortandad o enfermedad

Uno de los puntos centrales es el manejo de la mortalidad. Los establecimientos deberán recolectar diariamente los ejemplares muertos y someterlos a métodos seguros de inactivación de agentes patógenos, como compostaje, ensilado, incineración en equipos de combustión cerrada o enterramiento.

Ante una mortandad masiva, o cuando la mortalidad diaria se duplique durante dos o más días consecutivos respecto de su promedio habitual sin causa conocida, deberá realizarse una notificación obligatoria e inmediata al SENASA cuando exista además sospecha de enfermedades de notificación obligatoria.

Los establecimientos deberán contar con un Manual de Contingencia actualizado para actuar frente a episodios de alta mortandad o ante la detección o sospecha de enfermedades. El documento deberá contemplar mecanismos de alerta temprana, notificación al organismo sanitario y medidas de aislamiento, contención y disposición final.

La resolución también establece que los movimientos de peces y material reproductivo deberán realizarse con un Documento de Tránsito electrónico (DT-e). Los recipientes utilizados para el traslado deberán mantener condiciones adecuadas de agua, ser herméticos y estar correctamente sujetos, además de ser desinfectados antes y después de su utilización.

Plazos para adecuarse a la nueva normativa

El SENASA fijó un plazo de 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución para que los titulares de los establecimientos presenten un informe sobre el grado de cumplimiento de los requisitos.

Cuando exista cumplimiento parcial, ese informe deberá convertirse en un Plan de adecuación, que deberá detallar las acciones correctivas previstas y las fechas estimadas para su implementación. El plazo máximo para completar esas adecuaciones será de 24 meses desde la recepción del plan por parte del organismo.

La presentación del informe de cumplimiento y, cuando corresponda, del Plan de adecuación tendrá carácter de declaración jurada.

La resolución aclara que, durante el período de adecuación, los establecimientos no quedarán exceptuados del cumplimiento inmediato de las medidas sanitarias, de bioseguridad o de notificación obligatoria que resulten esenciales para prevenir riesgos para la sanidad de los animales acuáticos, la salud pública o el ambiente.

La norma también contempla sanciones para quienes incumplan las disposiciones y faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a modificar la medida y dictar normas complementarias.

La Resolución 793/2026 entrará en vigencia a los 180 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

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