Seguridad Social

En mayo, la prestación económica por desempleo para los trabajadores rurales había sido elevada a $2.333 en el caso del monto mínimo y $4.665 el máximo.

En mayo, la prestación económica por desempleo para los trabajadores rurales había sido elevada a $2.333 en el caso del monto mínimo y $4.665 el máximo.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

RG 5506 (AFIP) (B.O. 26/4/24)

Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales. Derogación

La Ley 14.499 en su art. 12 estableció la obligación para las instituciones de crédito bancario de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento del crédito, la constancia de que no poseen incumplimientos respecto de sus obligaciones previsionales. A tal fin debían obtener la constancia respectiva de la AFIP o presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de tales deudas intervenida por el ente.

Para cumplir con el trámite citado se dictó la RG 4128 que aprobó el servicio Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales instrumentando un procedimiento simplificado que permita a las entidades financieras verificar la regularización de las obligaciones previsionales de los empleadores.

Recientemente el DNU 70/23, entre otras modificaciones, derogó la Ley citada resultando necesario en consecuencia derogar la norma fiscal.

BENEFICIOS SOCIALES

Res. 1243/24 (RENATRE) (B.O. 25/4/24)

Trabajador rural. Prestación por desempleo. Incremento.

Derogando la Res. 1126/24, que fijo los montos de la prestación por desempleo enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, se dispuso un incremento de los mismos. Se fijó en un monto mínimo y máximo de $ 56.000 y $ 112.000respectivamente. Rige desde el 1 de mayo.

Res. 9/24 ( CNEP-SMVM) (B.O. 3/5/24)

Salario Mínimo, Vital y Móvil. Prestación por Desempleo

Se estableció un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatoria para todos los trabajadores comprendidos en:

  • Régimen de Contrato de Trabajo Ley 20.744,
  • Régimen de Trabajo Agrario,
  • Administración Pública Nacional
  • Entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.

El incremento escalonado será de la siguiente manera:

  • 1/4/24 $ 221.052 mensual y $ 1.105,26 por hora
  • 1/5/24 $ 234.315,12 mensual y $ 1.171 58 por hora

La Prestación por Desempleo prevista en el art. 118 de la Ley 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar al desempleo.

En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

RIESGOS DEL TRABAJO

Res. 32/24 (SRT) (B.O. 30/4/24)

Multas. Actualización

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo adecuó y actualizó el indicador para el cálculo de las multas con las cuales serán sancionados los Empleadores Autoasegurados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento a las obligaciones, conforme lo establece el art. 32 de la Ley 24.557.

Se estableció en $ 41.831,15 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto 1.694/09, de conformidad con lo dispuesto en la Res. 39/24 (ANSES).

LMS

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