BENEFICIOS SOCIALES
SEGURIDAD SOCIAL
Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.
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El PIT-CNT endurece su discurso en el 1° de mayo: crítica internacional, foco en la seguridad social y agenda de cambios estructurales
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"Monólogo social", costos en duda y "ruido ideológico", las críticas de economistas sobre cambios en las AFAP
- Derogan justificación de ausencia laboral
Enmarcado en la emergencia pública vigente hasta diciembre 2023, E el ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió la justificación de la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, sin que ello produzca pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto, mediante el dictado de la Resolución 92/21.
En miras de la simplificación normativa el Ministerio de Capital Humano derogó la norma antes citada por Resolución 80/25 (B.O. 21/2/25) con vigencia desde su publicación oficial
OBRAS SOCIALES
- Liberan aumentos para las prepagas
El DNU 70/23 propició liberar las restricciones de los valores de cuota del subsistema de medicina prepaga para fomentar la competitividad en el Sistema de Salud introduciendo una serie de reformas, entre la cuales se estableció que las entidades podrían establecer libremente aumentos durante la vigencia del contrato, pero estos deberán respetar la misma proporción para todos los afiliados de la entidad, tanto respecto del valor de cuota pura como de los valores adicionales por preexistencia.
Ahora el Decreto 102/25(B.O. 17/2/25) suprimió la limitación prevista y facultó a las entidades de medicina prepaga a establecer libremente las adecuaciones de las cuotas que estimen correspondientes, con independencia del tipo de plan, permitiendo que los ajustes en las cuotas de los planes que comercialicen puedan establecerse en distintos porcentajes, según las características de cada plan, durante toda la vigencia del contrato respetando en lo que hace a la variación entre las franjas etarias. Lo dispuesto rige desde el 18/2/25.
El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes.
Las entidades deberán informar a los usuarios las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos indicando el porcentaje de variación y la nueva cuota mensual, dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esta notificación debe ser con una antelación no inferior a 30 días corridos previos al vencimiento de la obligación de pago.
LMS
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