APORTES Y CONTRIBUCIONES
SEGURIDAD SOCIAL
Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.
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La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
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El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
- Imposibilitan cobros de aportes o contribuciones para cámaras o asociaciones de empleadores a no afiliados
El Decreto 149/25 (B.O. 5/3/25) dispuso que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.
La aceptación podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.
Por otra parte la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto.
La medida entrará en vigencia a los 90 días corridos de su publicación.
ASIGNACIONES FAMILIARES
- Incremento de las asignaciones familiares
Habiendo establecido el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de enero 2025 es de 2,2 %. En consecuencia, ANSES dictó la Resolución 67/25 ( B.O. 5/3/25) disponiendo el citado incremento de los rangos y montos de las asignaciones familiares desde marzo 2025, establecidos en los siguientes Anexos:
Anexo I: Relación de dependencia y riesgos del trabajo
Anexo II: Prestaciones por Desempleo
Anexo III: Titulares del SIPA
Anexo IV: Veteranos de Malvinas
Anexo V Asignaciones para protección social
Anexo VI: Monotributistas
Anexo VII: Dto. 541/21
La percepción de un ingreso superior a $2.056.091 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente. El monto familiar asciende a $ 4.112.182.
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
- Bono extraordinario previsional
Mediante el Decreto 145/25 (B.O. 5/3/25) se dispuso un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $ 70.000, que se abonará en marzo de 2025, para:
Jubilados y pensionados de leyes nacionales o provinciales
Jubilados adultos mayores
Pensiones no contributivas, por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más
Demás pensiones no contributivas y graciables
Quienes cobren un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado tendrán una ayuda de $70.000 y para quienes perciban un importe superior la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.
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