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1 de abril 2025 - 00:00

SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

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ASIGNACIONES FAMILIARES

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Se estableció el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de febrero 2025 en 2,40 %. En consecuencia, ANSES dictó la Resolución 186/25 (B.O. 27/3/25) disponiendo el incremento de los rangos y montos de las asignaciones familiares desde abril 2025, establecidos en los siguientes Anexos:

Anexo I: Relación de dependencia y riesgos del trabajo

Anexo II: Prestaciones por Desempleo

Anexo III: Titulares del SIPA

Anexo IV: Veteranos de Malvinas

Anexo V Asignaciones para protección social

Anexo VI: Monotributistas

Anexo VII: Dto. 541/21

La percepción de un ingreso superior a $ $2.105.438 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente. El monto familiar asciende a $ 4.210.876.

RIESGOS DEL TRABAJO

La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Disposición 3/25 (B.O. 26/3/25), estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria, en $ 1.227 para el devengado del mes de marzo 2025 que se cancela en abril 2025.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Mediante el Decreto 231/25 (B.O. 26/3/25) se dispuso un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $ 70.000, que se abonará en abril de 2025, para:

Jubilados y pensionados de leyes nacionales o provinciales

Jubilados adultos mayores

Pensiones no contributivas, por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más

Demás pensiones no contributivas y graciables

Quienes cobren un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado tendrán una ayuda de $70.000 y para quienes perciban un importe superior la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.

La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

En cumplimiento de lo dispuesto por el DNU 274/24, corresponde que ANSES disponga mensualmente el incremento de los haberes previsionales tomando en cuenta la inflación mensual del mes anterior. La misma se fijó para el mes de febrero en 2,40%.

En consecuencia, ANSES mediante la Resolución 179/25 (B.O. 26/3/25) dispuso para los haberes previsionales de abril 2025 los siguientes valores de:

Haber mínimo garantizado $ 285.820,63

Haber máximo $ 1.923.302,29

Base imponible mínima para aportes y contribuciones $ 96.264,34

Base imponible máxima para aportes y contribuciones $ 3.128.545,73

Prestación Básica Universal (PBU) $ 130.749,89

Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será $ 228.656,50

Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de marzo o los que la soliciten a partir del 1° de abril de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 2/25.

LMS

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