ASIGNACIONES FAMILIARES
SEGURIDAD SOCIAL
Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.
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El PIT-CNT endurece su discurso en el 1° de mayo: crítica internacional, foco en la seguridad social y agenda de cambios estructurales
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"Monólogo social", costos en duda y "ruido ideológico", las críticas de economistas sobre cambios en las AFAP
Incremento de las asignaciones familiares
Se estableció el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de mayo 2025 en 1.50 %. En consecuencia, ANSES dictó la Resolución 252/25 (B.O. 27/6/25) disponiendo el incremento de los rangos y montos de las asignaciones familiares desde julio 2025, establecidos en los siguientes Anexos:
Anexo I: Relación de dependencia y riesgos del trabajo
Anexo II: Prestaciones por Desempleo
Anexo III: Titulares del SIPA
Anexo IV: Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
Anexo V Asignaciones para protección social
Anexo VI Monotributistas
Anexo VII Titulares del Decreto 514/21
La percepción de un ingreso superior a $2.278.357 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente. El monto familiar asciende a $ 4.556.714.
RIESGOS DEL TRABAJO
Aporte al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales
La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Disposición 6/25 (B.O. 24/6/25), estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria, en $ 1.394 para el devengado del mes de junio 2025 que se cancela en julio 2025.
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Haberes previsionales para julio 2025
En cumplimiento de lo dispuesto por el DNU 274/24, corresponde que ANSES disponga mensualmente el incremento de los haberes previsionales tomando en cuenta la inflación mensual. La misma se fijó para el mes de mayo en 1.50%
En consecuencia, ANSES mediante la Resolución 251/25(B.O. 27/6/25) dispuso para los haberes previsionales de julio 2025 los siguientes valores:
Haber mínimo garantizado $ 309.294,79
Haber máximo $ 2.081.261,17.
Base imponible mínima para aportes y contribuciones $ 104.170,43
Base imponible máxima para aportes y contribuciones $ 3.385.490,05
Prestación Básica Universal (PBU) $ 141.488,25
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será $ 247.435,83
Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de junio o los que la soliciten a partir del 1° de julio de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 3/25.
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