30 de septiembre 2025 - 00:00

SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

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ASIGNACIONES FAMILIARES

Incremento de las asignaciones familiares

Se estableció el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de agosto 2025 en 1.88 %. En consecuencia, ANSES dictó la Resolución 318/25 (B.O. 25/9/25) disponiendo el incremento de los rangos y montos de las asignaciones familiares desde octubre 2025, establecidos en los siguientes Anexos:

Anexo I: Relación de dependencia y riesgos del trabajo

Anexo II: Prestaciones por Desempleo

Anexo III: Titulares del SIPA

Anexo IV: Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

Anexo V Asignaciones para protección social

Anexo VI Monotributistas

Anexo VII Titulares del Decreto 514/21

La percepción de un ingreso superior a $ 2.403.613 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente. El monto tope familiar asciende a $ 4.807. 226.

BENEFICIOS SOCIALES

Rige la Emergencia Nacional en Discapacidad

El Decreto 681/25 (B.O. 22/9/25) promulgó la Ley 27.793, de orden público, que fuera ratificada por el Congreso Nacional anulando el veto del PEN, y le instruyó al Congreso la inclusión de las partidas correspondientes en el presupuesto nacional que permitan la ejecución de la ley que por el presente acto se promulga.

La norma legal aplicable en el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, pudiendo prorrogarse por un año más, persigue efectivizar el cumplimiento de la obligación del Estado nacional, asumida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía constitucional otorgada por la ley 27.044, de adoptar medidas para asegurar, entre otros, los derechos al nivel adecuado de vida, salud, habilitación, rehabilitación, educación, protección social y trabajo de las personas con discapacidad.

Se define el concepto de personas con discapacidad y dispone las medidas de protección y promoción de derechos, Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social, fortalecimiento de prestadores de la ley 24.901, obligaciones de la Agencia Nacional de Discapacidad y beneficios para los empleadores.

Finalmente, complementando la promulgación la Jefatura de Gabinete de Ministros, reguló, por Disposición 41/25 (B.O. 22/9/25) la modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, cuyo detalle se consigna anexo a la norma.

RIESGOS DEL TRABAJO

Nuevo acuerdo de compensación económica para los trabajadores con alta médica sin secuelas

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo consideró oportuno ofrecer a las partes de una enfermedad laboral o accidente de trabajo, una instancia de en sede administrativa que posibilite el otorgamiento de una compensación económica, cuando los trabajadores no posean secuelas incapacitantes como consecuencia de la enfermedad o siniestro padecido o cuando el dictamen de la Comisión Médica interviniente en los casos de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad, el trabajador no presente Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

La misma será de carácter opcional y facultativo de las aseguradoras de riesgo del trabajo, empleador asegurado o no, sin que ello siente un precedente vinculante ni implique la modificación del derecho alguno de prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.),

Por ello, la Resolución 41/25 (B.O. 22/9/25) dispuso, desde el 23/9/25, en las jurisdicciones adheridas a la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, la posibilidad de iniciar, dentro del mismo plazo previsto en el artículo 19 de la Resolución 298/17 (SRT), el procedimiento de homologación de un acuerdo de compensación económica para los casos en los que se hubiere dispuesto el alta médica sin secuelas

Vencido el plazo sin que se hubiera manifestado de forma expresa la voluntad de ofrecer al trabajador damnificado una compensación económica, o no prestare conformidad con lo actuado o ante la incomparecencia injustificada a la audiencia de alguna de las partes, el Servicio de Homologación emitirá la disposición de clausura del procedimiento en la que deberá constar que el trabajador no posee secuelas incapacitantes.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Haberes previsionales para octubre 2025

En cumplimiento de lo dispuesto por el DNU 274/24, corresponde que ANSES disponga mensualmente el incremento de los haberes previsionales tomando en cuenta la inflación mensual. La misma se fijó para el mes de agosto en 1.88%.

En consecuencia, ANSES mediante la Resolución 317/25(B.O. 25/9/25) dispuso para los haberes previsionales de octubre 2025 los siguientes valores:

Haber mínimo garantizado $ 326.298,38

Haber máximo $ 2.195.679,22

Base imponible mínima para aportes y contribuciones $ 109.897,23

Base imponible máxima para aportes y contribuciones $ 3.571.608,54

Prestación Básica Universal (PBU) $ 149.266,62

Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será $ 261.038,70

Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de setiembre o los que la soliciten a partir del 1° de octubre de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 12/25.

LMS

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