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La particularidad del caso de AASA es que el Estado nacional le imputa a la concesionaria graves y numerosos incumplimientos culpables de sus obligaciones, y con ello la afectación indebida en la calidad de la prestación del servicio a su cargo. En 1999 se modificó el contrato de concesión, adecuándolo a la letra de los TBI. Así, se estableció que -entre otras- las cuestiones relativas a la rescisión del contrato serían dirimidas en el CIADI, si el inversor extranjero optara por esa vía. Pero se dejó intacta una hipótesis específica: si el Estado rechazara el pedido de rescisión por culpa del concedente, AASA debería promover demanda judicial que avale esa pretensión.
Más de siete meses fueron necesarios para que en el terreno del debate de argumentos con AASA, el Ministerio de Planificación pudiera imponer el criterio que, a más de ser el que dócilmente se desprende del contrato, es el que más beneficia al país: para que sea válida la rescisión del contrato por culpa del concedente, así debe ser declarado por la Justicia argentina. Esto quedó inexorablemente plasmado en la demanda que AASA promovió recientemente contra el Estado nacional, solicitando la declaración judicial de la rescisión por culpa del concedente.
Esa es la vía que más beneficia al país, puesto que se sustrae de la competencia de un sistema arbitral internacional que no ha exhibido comprensión acabada de las causas y efectos de la debacle que sufrió la Argentina, un asunto de notable trascendencia económica: la ubicación de la culpa (en el concedente, en el concesionario, en terceros, en algunos o en todos ellos) determinará la magnitud del daño por resarcir, así como su beneficiario.
Es inocultable el impacto que la causa judicial argentina tendrá en el reclamo que los inversores extranjeros aún sostienen en el CIADI. Aunque es AASA quien demanda en el país, mientras que en el CIADI lo hacen los propios socios, una eventual contradicción entre la sentencia y el laudo apuntados (manifestada, por ejemplo, en la ubicación de la culpa en virtud de la cual se declare la rescisión) violentaría elementales pautas de lógica que, en su caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver.
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