26 de abril 2020 - 00:00

La crisis del 2001 aporta una solución a los incumplimientos contractuales

Un leading case originado en aquella crisis admitió la aplicación de la doctrina denominada del "esfuerzo compartido".

Si nos remontamos a la crisis del 2001, con la salida de la convertibilidad y la pesificación asimétrica, podremos recordar una situación sin precedentes en materia contractual.
Si nos remontamos a la crisis del 2001, con la salida de la convertibilidad y la pesificación asimétrica, podremos recordar una situación sin precedentes en materia contractual.
La Silla Rota

La emergencia que estamos viviendo a raíz del Covid-19 y el aislamiento obligatorio está ocasionando incumplimientos contractuales de todo tipo. Esto va a generar seguramente un aumento de la cantidad de litigios, tal como ocurrió en otras crisis que hemos tenido en nuestro país.

Las primeras disposiciones que han adoptado las autoridades a fin de paliar una parte de este problema han estado enfocadas en las locaciones de inmuebles y en el pago de deudas al sector bancario.

Según se desprende de un relevamiento realizado entre más de 50 empresarios miembros del Grupo Líderes Empresariales (LIDE) de Argentina, más del 90% de las empresas sufrirán una disminución de sus ingresos. Frente a este escenario, la cadena de pagos se va a quebrar (o ya estaría quebrada). A este ritmo, los incumplimientos contractuales se propagan más rápido que el virus.

De momento, es prematuro obtener un pronunciamiento judicial que haga eco de esta situación. Sin embargo, a medida que volvamos a tener una vida más o menos normal -nadie duda que esto tarde o temprano ocurrirá- empezaremos a ver las primeras resoluciones judiciales que traten la cuestión de la pandemia y los incumplimientos contractuales.

La crisis que estamos viviendo no fue prevista ni pudo ser evitada. Por eso, es muy posible que nos encontremos ante un caso de fuerza mayor conforme el Artículo 1730 del Código Civil y Comercial, que considera caso fortuito o fuerza mayor a aquel que no ha sido previsto o que, habiendo sido previsto, no pudo ser evitado, eximiendo de responsabilidad al deudor salvo disposición en contrario.

Nuestro país ha vivido varias crisis económicas que nos pueden servir de guía para buscar soluciones a este nuevo problema que se nos presenta.

Si nos remontamos a la crisis del 2001, con la salida de la convertibilidad y la pesificación asimétrica, podremos recordar una situación sin precedentes en materia contractual. Por un lado, el sistema bancario prácticamente quebrado, con deudores en dólares que no podían cancelar sus deudas. Por otro lado, contratos entre privados que también resultaron de cumplimiento imposible. Si bien la pesificación asimétrica contribuyó a paliar los efectos del fin de la convertibilidad, el descalabro económico fue tal que muchos contratos no quedaron alcanzados por dicha pesificación y por ende se tornaron imposibles de cumplir. Y fue así como muchos deudores cayeron en mora.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio SRL”, del 18/12/2007, leading case originado en aquella crisis, admitió la aplicación de la doctrina denominada del “esfuerzo compartido” que postula la distribución proporcional entre las partes de la carga patrimonial.

Los tribunales inferiores venían aceptando la aplicación de esta doctrina, al decidir en la mayoría de los casos que el deudor se haga cargo de una parte de la diferencia de cotización y que la porción restante la absorba el acreedor. De esta forma, se arribó a una solución bastante equitativa.

A diferencia con el 2001, ahora nos enfrentamos directamente a la imposibilidad de cumplir con las obligaciones esenciales del contrato.

La cuestión radica entonces en determinar si el contrato puede seguir operativo, o si el deudor puede eximirse de responsabilidad por fuerza mayor. También habrá que decidir si el contrato puede ser resuelto por ser de cumplimiento imposible, o por haberse tornado excesivamente oneroso para alguna de las partes.

Las multas y penalidades, los intereses moratorios y punitorios, y las acciones de daños y perjuicios que se intenten por incumplimientos contractuales seguramente serán desestimados, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea imputable al deudor.

Para las deudas que se generen por falta de pago, una posible solución sería que los tribunales, por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido, resuelvan reconocer un plazo de gracia y una tasa de interés razonable que no castigue al deudor pero que tampoco le haga perder más de la cuenta al acreedor.

Algo de esto ya hemos visto en el reciente DNU 320/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, al establecer el congelamiento temporal de los precios de alquileres, la suspensión de desalojos, y la posibilidad de diferir el pago del canon locativo correspondiendo únicamente un interés compensatorio. Una forma concreta donde las autoridades han aplicado, sin mencionarla expresamente, la doctrina del esfuerzo compartido.

En definitiva, esta teoría se sustenta en el principio de conservación del contrato y persigue un reajuste equitativo de las prestaciones contractuales.

Frente a esta nueva emergencia, ¿encontraremos en la crisis del 2001 la respuesta que estamos buscando?

(*) Abogado (UBA), Magister en Derecho Empresario, Universidad de San Andrés, Socio de Llerena & Asociados Abogados.

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