Finalmente, el jueves 22 de mayo a las 11 horas, en la sala de conferencias de prensa de la Casa de Gobierno, se iba a comunicar un nuevo blanqueo que no es blanqueo. Todo esto luego que el jueves anterior, durante la mañana, se recibiera en la Jefatura de Gabinete de Ministros que en caso de implementarlo el país pasaría a integrar la "black list" (lista negra) del GAFI en conjunto con países como Paraguay, Seychelles, Isla de Man y otros más bajo la denominación de “Países de baja o nula tributación", calificación que se volvió a permitir en nuestro país desde la implementación de la Ley 27.430 el 02/01/2018.
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Un análisis de los anuncios del ministro Luis Caputo del jueves pasado sobre los "dólares en el colchón". En detalle, qué se dijo y los alcances de los cambios que presentó el Gobierno
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Lo que sí y lo que no del anuncio de Caputo del jueves pasado: un análisis de lo que se dijo en Casa Rosada.
Como resultante de esa comunicación, terminó sin realizarse nada de lo hablado desde el 5 de mayo pasado por el Gobierno Nacional para apoyar a su candidato a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y que en sus propias palabras “…iban a poder sacar los dólares del colchón que compraron durante la opresión de los comunistas de los gobiernos anteriores". Siendo lo único que pudieron decir el jueves es que se modificaban, incoherentemente con cualquiera que tenga conocimientos tributarios, los límites inferiores en los regímenes de información que posee ARCA llevándolos en su gran mayoría a los $50 millones mensuales para personas físicas y a los $30 millones mensuales para las empresas. Primer punto de incongruencia tributaria pareciera ser que desconocen que una empresa puede manejar muchos más fondos que una persona física, siendo mínimamente inversos los montos.
Luego anunciaron como innovación el Régimen Simplificado de Declaración de Impuesto a las Ganancias, cuando el mencionado régimen ya existe desde hace cerca de 20 años. Solo modificaron que deben optar por este Régimen los que quieran usar su dinero sin importar el origen y destino del mismo para presentar la Declaración Jurada 2025 que va a ser por este aplicativo online el cual va a establecer directamente el monto a ingresar sin permitir modificaciones.
En la actualidad, incluso, debe realizarlo un contador público porque permite incorporar montos a descontar lo cual debe realizarse con la denominación establecida en la Ley de Ganancias y a su vez terminar de aprobar los datos para hacerla como corresponde.
Con estas modificaciones se brindará un paquete cerrado sin posibilidad de modificaciones y por medio del cual los montos a abonar en el impuesto serán mínimamente de 20 o 25% adicional a si lo preparase un contador de la matrícula puesto que en caso de ser observada se puede resolver en la agencia de ARCA-DGI consecuencia de existir un conjunto de dictámenes y/o posibilidad de explicarlos generando nuevos casos de jurisprudencia en el tema. Para acceder a la utilización de los fondos no declarados oportunamente, debe inicialmente optar por este Régimen Simplificado desde el 01/06/2025.
En cuanto al tema de las sanciones y multas previstas por la Ley por utilización de los fondos no declarados debe esperarse SI o SI a que el PEN remita el Proyecto de Ley de un nuevo BLANQUEO o de “TAPON FISCAL”, lo cual no sería antes del 11/12/2025 y como temprano estaría aprobada para el 01 de febrero de 2026. ¿Por qué no anteriormente? La respuesta es simple.
El blanqueo anterior establecido por la Ley 27.743 cerró su última etapa el lunes 12 de mayo de 2025 y si bien a ningún gobierno se le niega un blanqueo es completamente ilógico que en un lapso de 18 meses se le aprueben 2 blanqueos, porque nos podemos hacer la pregunta ¿qué hicieron con los más de u$s30 millones declarados y recaudados desde el 01/09/2024 al 12/05/2025? Salvo que la respuesta sea que se lo timbearon en las intervenciones a los mercados de cambio incluso hasta el día de hoy a pesar de estar prohibido en el último acuerdo de abril 2025 con el FMI y por ello tampoco consiguieron la meta de acumulación de reservas en el BCRA.
O sea, traduciendo lo que expresaron, NO DIJERON NADA de lo que hablaron desde el 05/05/2025 no sabemos si por no saber hacerlo o porque nadie quiere firmar este tipo de normativa muy reprochable y que tendría seguramente una condena social y hasta judicial cuando al UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) termine llevando a quienes usen sus fondos no declarados a la Justicia Penal con causas por EVASION FISCAL simple más LAVADO DE ACTIVOS si utilizan hasta u$s600.000 o EVASIÓN FISCAL AGRAVADA POR EL MONTO más LAVADO DE ACTIVOS con penas de prisión efectiva entre 6 a 19 años más el pago del 170% de lo usado consecuencia que a la UIF no se le quitaron los requisitos que posee en el sistema financiero sobre alertas.
Cabe aclarar que esto no es solamente en casos de narcotráfico sino también se pueden incluir robos y/o secuestros de alguna persona conocida o ligada con familiaridad y después depositarlo para blanquearlo. La única alternativa lógica sería aprovechando que durante el mes de junio próximo se presenta ganancias y bienes personales de 2024 los declaren pagando los impuestos correspondientes y pueda disponer sin preocupaciones de su propiedad.
*El autor es analista económico y tributarista
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