Desde el año pasado, los usuarios de tarjetas de crédito de bancos de CABA ven en el resumen un ítem donde se adiciona el Impuesto de Sellos. Es decir, que cuando van a cancelar el importe que surge de sus consumos en pesos o moneda extranjera, en lugar de tener que pagar solo lo correspondiente a las cuotas por la adquisición de los bienes o servicios por los que deciden usar la tarjeta de crédito (que podemos llamar “base imponible” o “subtotal gravado”), ven la incidencia de este impuesto del 1,2% sobre ese subtotal.
Esto se viene dando desde que la AGIP estableció un régimen de percepción de ese gravamen respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos con cierre a partir de enero/2021 que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra emitan para enviar a los titulares de las mismas. Esta norma surge como consecuencia de la modificación que tuvo el Código Fiscal de CABA cuando agregó a partir de ese período el carácter de sujetos pasivos del tributo a los titulares de las tarjetas destinatarios de dichas liquidaciones, donde la base imponible estaría constituida por los débitos o cargos del período incluidos en el resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.
Es un impuesto más, y van… ¿cuántos? La cantidad de impuestos y la presión tributaria en nuestro país sigue creciendo cada vez más: según un estudio realizado entre agosto y octubre/2021 en el área de Investigación del Laboratorio de Impuestos (Tax Lab UADE) respecto de la carga tributaria en Argentina, se arribó a la conclusión que la presión fiscal en nuestro país es elevada, que hay una excesiva preponderancia de los impuestos al consumo y que la principal problemática fiscal es la complejidad del sistema en general, entre otras.
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Pero específicamente ¿Qué significa que haya un “Impuesto de Sellos” en nuestros resúmenes? Este impuesto, además de ser regresivo y desalentar la bancarización, es un gravamen antiquísimo, con una historia que data de los “sellados” al requerirse que los documentos o materiales impresos se emitan con determinada calidad de papel, timbrados con un sello fiscal en relieve, lo que les daba autenticidad. Y ha llegado a nuestros días, hoy presentes en los Códigos Fiscales jurisdiccionales: cada Provincia y la CABA, gravan con este impuesto por lo general a los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados en instrumentos públicos o privados.
Por ello en la CABA y como consecuencia de esta instrumentación, se entiende que cada resumen de tarjeta de crédito emitido por la entidad bancaria con asiento en su jurisdicción, sería un “contrato” susceptible de ser sellado, y por lo tanto, de pagar el respectivo impuesto.
Si bien varias jurisdicciones ya venían aplicando el mismo criterio (Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Mendoza, Tucumán, entre otras), tenemos que comprender que este impuesto en este instrumento fue fuertemente criticado no solo por las características que describimos, en particular el desaliento a la utilización de este medio de pago bancarizado, que le trae a las Administraciones Tributarias un alivio en torno a la informalidad que se observa en las últimas etapas de consumo (ejemplo, evitar “ventas en negro”) sino porque es un fuerte “paso hacia atrás” respecto de la posibilidad de desactivar estos gravámenes, tal como se ha desarrollado largamente por varios autores especialistas en la materia cuando se sostiene la inconstitucionalidad de este impuesto, la incompatibilidad con la Ley de Coparticipación, los acuerdos de los numerosos Pactos Fiscales, etc.
De hecho, en abril/2021 se conoció una medida cautelar por la que la Justicia de CABA ordenó al Gobierno de la Ciudad el cese inmediato del cobro del Impuesto sobre Sellos que se aplica a los resúmenes de tarjetas de crédito: hay que tener presente que este tipo de medidas solo tiene alcance individual. Si bien el expediente fue iniciado como un proceso colectivo, el tribunal consideró que no se daban los recaudos necesarios para otorgarle ese carácter y determinó que se tramitaría como una acción individual.
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Otra cuestión para tener en cuenta es que este tipo de tributos obliga a tener que analizar: ¿Nos conviene financiar utilizando la tarjeta de crédito, sabiendo cómo repercute este impuesto? ¿En qué casos será más beneficioso pagar en efectivo y cuáles utilizar el mismo en alguna inversión como un Plazo Fijo o un Fondo Común de Inversión y hacer la compra con tarjeta de crédito asumiendo el Impuesto de Sellos como un costo?
Es por eso que durante este año se debe seguir considerando la incidencia del impuesto en los pagos de las tarjetas de crédito, teniendo en cuenta que la medida cautelar que comentamos no produjo efectos en los resúmenes de las tarjetas que cada individuo ha recibido en 2021, todo lo contrario: este gravamen sigue en los resúmenes del 2022 y lo que podría ser un situación momentánea y una medida adoptada solo por la emergencia fiscal que sufre la Ciudad, entendemos que lamentablemente en lo impositivo, muchas de las disposiciones “transitorias” han quedado en nuestro ordenamiento en forma “definitiva”.
Coordinador Laboratorio de Impuestos de UADE.
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