Es muy frecuente la necesidad de dividir patrimonios entre los integrantes de una empresa y así lograr más eficiencia en el desarrollo de las actividades involucradas.
Es muy frecuente la necesidad de dividir patrimonios entre los integrantes de una empresa y así lograr más eficiencia en el desarrollo de las actividades involucradas.
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Ello acontece en grandes corporaciones o bien en pymes cualquiera su ramo, sea comercial, industrial, de servicios o agropecuaria.
El régimen está previsto por la ley de sociedades comerciales (Sección XI art 82 a 88) y por la ley de impuesto a las ganancias (LIG art 77 y 108 DR) que disponen las normas y exigencias.
Es ardua la complejidad y tiempos que involucra este proceso, sobre el cual brindaremos un resumido panorama atento su interés general en el ámbito empresario.
Este instrumento legal resulta libre de impuestos Nacionales y Provinciales, siempre que se cumplan estrictamente todas y cada una de las condiciones de fondo y formales previstas en la ley del impuesto a las ganancias.
La liberación impositiva se fundamenta en la neutralidad fiscal, pues las nuevas empresas reciben el patrimonio de su antecesor, siendo una suerte de continuidad en lo relativo a la actividad y titulares. La normativa no ha querido perjudicar ni beneficiar a esta transferencia de los bienes empresarios, pues no existe trascendencia económica ya que los mismos titulares se organizan en diferentes entidades. La fiscalidad no puede ser un estímulo, pero tampoco un freno.
La clave principal para comprender el régimen es la continuidad de actividad, valores fiscales, capital y proporción de los accionistas.
Imaginemos una pyme con actividad industrial que produce alimentos, los distribuye al por mayor en el mercado interno y exporta parte de su producción. Los titulares de la sociedad son 3 hermanos (Roberto, Ernesto y Josefina) en las mismas proporciones.
Por motivos de competitividad en el mercado y cuestiones de administración , les resulta más conveniente que las ventas al exterior sean realizadas por una entidad jurídica diferente.
Deciden los accionistas proceder a dividir su patrimonio para lograr el objetivo. Para ello sería conveniente comenzar con un escrito de consenso entre las partes sobre la adecuada asignación con tasaciones previas y métodos de distribución democráticos que eviten conflictos. Se propone que sea firmado ante un escribano.
Si se produjera cualquier incumplimiento de esas condiciones, el fisco dará por decaído todos los beneficios impositivos y aplicará además del impuesto dejado de ingresar, fuertes recargos y multas.
En nuestro ejemplo: La actividad de producción y venta en mercado interno, podría ser desarrollarla por 1 sociedad continuadora siendo accionistas Roberto y Josefina (66% ) y por otro lado Ernesto (33%) quedarse con una sociedad que desarrolle la actividad de exportación. Sumando todas las participaciones conformarían un 100% siendo exigible que el 80% del capital de la entidad antecesora se mantenga en las continuadoras. Ello implica que podrán ingresar en una baja proporción otros integrantes.
Desde la órbita impositiva: Entre otras características, se traspasan los quebrantos, los saldos a favor contra los fiscos, la valuación de los bienes transferidos, los compromisos asumidos por venta y reemplazo, regímenes de promoción vigentes para la actividad y se mantienen los métodos de valuación de bienes de cambio.
Encarar las tareas para cumplimentar los requisitos exigidos, implican abundantes pasos a cumplir, entre ellos:
La reorganización empresarial es un derecho del contribuyente, atento la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa.
Es razonable y adecuado que en las reorganizaciones de sociedades- donde los titulares de sus capitales continúan al igual que sus actividades- se otorgue exención impositiva ante el traspaso de los bienes a nuevas entidades siempre que exista un fin comercial y no obedezca a una finalidad fiscal abusiva. Solo se trata de un cambio en el ropaje jurídico.
La clave principal para comprender el régimen es la continuidad de actividad, valores fiscales, capital y proporción de los accionistas.
(*) Contador público, socio Fundador de SSV
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