2 de junio 2026 - 19:00

RIMI: de promesa a realidad operativa ¿Cuáles son los cinco temas clave?

Con el dictado de la Resolución Conjunta de ARCA, las secretarías de Agricultura y Energía, se le otorgó operatividad al régimen de estímulos fiscales para las medianas inversiones nacionales y extranjeras.

ARCA, Agricultura y Energía dictaron la norma que hizo operativo el goce de los beneficios del RIMI

ARCA, Agricultura y Energía dictaron la norma que hizo operativo el goce de los beneficios del RIMI

Luego del dictado de la Resolución General Conjunta 5849/26, suscripta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, están dadas las condiciones para que el Régimen de Incentivos para las Medianas Inversiones (RIMI) pueda comenzar a aplicarse concretamente.

Cabe recordar que el RIMI lo creó el Título XXIII de la Ley 27.802 con el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en el país, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.

Así, el Decreto 242/26 reglamentó algunos aspectos del régimen y si bien los beneficios fiscales surgen de tales normas, es la citada resolución conjunta la que dispuso las premisas de operatividad.

Bajo ese marco normativo, se presentan una serie de temas centrales que conforman un abanico de cuestiones que van desde lo institucional hasta regulaciones que hacen al goce de los beneficios.

En consecuencia, es necesario puntualizar estos cinco temas esenciales de la reciente reglamentación de orden administrativo del régimen, cuya operatividad ya es una realidad

¿Qué rol cumple la Resolución General Conjunta 5849/2026 dentro del RIMI?

Es la norma que convirtió al RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones) en un régimen verdaderamente aplicable. Hasta su publicación, los beneficios fiscales existían en la ley, pero carecían de operatividad concreta. La Resolución 5849 definió los procedimientos, los organismos competentes y los instrumentos digitales necesarios para que una empresa pueda adherirse, registrar sus inversiones y comenzar a utilizar los beneficios. Sin esta reglamentación, el régimen era letra muerta.

¿Qué es el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) y cómo funciona?

El SGI es la ventanilla digital creada por la Resolución 5849 para gestionar todo el ciclo del beneficio: adhesión al régimen, registración de las inversiones elegibles, carga de documentación respaldatoria y seguimiento del estado de cada solicitud. Concentra en un solo sistema lo que antes requería múltiples gestiones ante distintos organismos, lo cual reduce la carga administrativa para las empresas y permite un control más ordenado por parte del Estado.

¿Cómo se distribuyen las competencias entre los distintos organismos?

La norma delimitó claramente los roles entre ARCA, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura. Cada organismo interviene según el tipo de inversión involucrada: ARCA concentra el control fiscal y la habilitación de los beneficios impositivos, mientras que Energía y Agricultura validan técnicamente las inversiones en sus respectivos sectores. Esta división evita superposiciones y aporta previsibilidad al proceso de aprobación.

La Resolución también reguló el tema de las obras en curso. ¿En qué consiste esa flexibilización?

Es uno de los puntos más importantes para proyectos industriales y agroindustriales. La norma admite obras ya iniciadas siempre que su avance no supere el 30% del monto total al momento establecido por la reglamentación. Lo que hizo la Resolución 5849 fue definir concretamente cómo acreditar ese porcentaje: mediante certificados de avance, informes técnicos, documentación respaldatoria y certificaciones profesionales. Sin esta precisión, muchas empresas con obras en marcha quedaban en una zona gris.

¿Desde cuándo corre el plazo de dos años para realizar las inversiones?

Formalmente, el plazo de dos años para realizar inversiones elegibles comenzó a correr con la publicación de la Resolución General Conjunta 5849/2026. Eso es relevante porque las empresas ahora tienen una fecha cierta de inicio y de vencimiento de la ventana de inversión. El Decreto 242 había fijado el plazo, pero recién con la Resolución 5849 quedó determinado el momento exacto desde el cual contarlo.

(*) Gerente de Impuestos y Socio de Pgk Consultores, respectivamente.

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