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1 de noviembre 2026 - 18:24

La Corte bonaerense avaló la quita de hasta el 33% en los juicios laborales: qué cambia para empresas y trabajadores

En "Fernández c/ Ozuna" la Suprema Corte de Buenos Aires validó el artículo 55 de la ley 27.802, que fija tasa pasiva con tope de inflación más 3% y un piso del 67% para los juicios en trámite. Es el primer máximo tribunal del país que se pronuncia, y lo hizo a favor de la reforma. La Cámara Nacional del Trabajo opina lo contrario. La palabra final sigue siendo de la Corte Suprema.

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Suprema Corte Bonaerense.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires acaba de darle a la reforma laboral su primer respaldo de peso. En la causa "Fernández, Hilda Noemí c/ Ozuna, José Antonio s/ despido" (L. 130.895), con el voto de la jueza Hilda Kogan al que adhirieron Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño, el tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y ordenó recalcular el crédito de la trabajadora con las reglas nuevas. Es la primera vez que un máximo tribunal provincial se expide sobre la norma más discutida de la reforma, y lo hace en la jurisdicción con mayor cantidad de juicios laborales del país después de la Capital.

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Qué dice el artículo 55

El artículo 55 fija cómo se actualizan los créditos laborales de los juicios que estaban en trámite, sin sentencia firme, cuando entró en vigencia la reforma. La regla general es la tasa pasiva del Banco Central. Sobre ese resultado se aplica un tope: el capital histórico actualizado por el índice de precios al consumidor del INDEC más un 3% anual. Y debajo de ese tope hay un piso: el monto final no puede ser inferior al 67% del tope. Dicho en términos simples, el legislador armó una banda. El trabajador cobra, como mínimo, dos tercios de lo que cobraría con inflación más 3%, y como máximo, eso mismo. El tercio restante es la discusión.

Hasta diciembre de 2025 la mayoría de las salas de la Cámara Nacional del Trabajo aplicaba el Acta 2764, que capitalizaba intereses, y los créditos laborales se multiplicaban. La reforma vino a cerrar esa puerta, y lo hizo con efecto sobre los juicios ya iniciados. Ahí está el núcleo del conflicto constitucional: si una ley puede cambiar las reglas de cálculo de un crédito que nació antes de su sanción.

Los argumentos de la Corte

El fallo tiene cuatro ideas que las empresas van a citar en cada expediente de la provincia. La primera es la igualdad del artículo 16 de la Constitución: el legislador puede tratar distinto a situaciones distintas cuando la diferencia es objetiva y razonable, y aplicar reglas diferentes a los juicios anteriores y posteriores a una reforma es coherente con el artículo 7 del Código Civil y Comercial, que regula la aplicación de la ley en el tiempo. La segunda es que el piso del 67% no es un mecanismo de licuación sino una garantía contra la reducción excesiva, y para sostenerlo la Corte citó "Vizzoti", el fallo de la Corte Suprema de 2004 que fijó el límite del 33% como frontera de la confiscatoriedad, junto con sus propios precedentes "Bravo Elizondo" y "Monchiero".

La tercera idea es de ponderación: la protección preferente del trabajador existe, pero convive con otros fines legítimos del legislador, como la certeza, la celeridad y la previsibilidad, incluida la de las empresas que tienen que provisionar pasivos. La cuarta, y acaso la más importante para la práctica, es probatoria: la trabajadora perdió porque hizo un planteo genérico. Dijo que la norma le causaba un perjuicio sustancial, pero no acompañó un cálculo concreto que mostrara cuánto cobraría con un criterio y cuánto con el otro. La Corte fue explícita: no alcanza con demostrar que una ley causa una pérdida; hay que demostrar cómo afecta el caso propio.

Lo que significa para una empresa

Para un empleador con juicios en la provincia de Buenos Aires, el fallo tiene un efecto inmediato sobre el balance. El pasivo laboral contingente se puede provisionar con una fórmula conocida: tasa pasiva, con techo de IPC más 3% y piso del 67% de ese techo. Esa previsibilidad vale dinero, sobre todo en juicios de tres o cuatro años de antigüedad, donde la diferencia entre el Acta 2764 y el artículo 55 podía llegar a duplicar la condena. También cambia la estrategia de conciliación: un acuerdo al 70% u 80% del reclamo, que antes parecía bajo, hoy se parece bastante a lo que un juez provincial va a terminar mandando a pagar.

Para el trabajador la lección es distinta y conviene decirla sin vueltas: el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 todavía es posible, pero ya no puede ser una fórmula de rutina copiada en cada demanda. Hay que llevar números. Un cálculo pericial o una liquidación comparativa que muestre, en pesos, que la banda del artículo 55 reduce el crédito por debajo del umbral de confiscatoriedad del propio "Vizzoti". Sin eso, en Provincia, el planteo se rechaza.

Dos justicias, dos respuestas

El problema es que el país quedó partido. Varias salas de la Cámara Nacional del Trabajo declararon la inconstitucionalidad del artículo 55 para los juicios de la Capital, con el argumento de que la aplicación retroactiva a créditos ya devengados afecta el derecho de propiedad del trabajador, y un tribunal de Tucumán fue en la misma línea. Hoy un despido idéntico, con la misma antigüedad y el mismo salario, se paga distinto según de qué lado de la General Paz se haya presentado la demanda. Eso no es un detalle técnico: es un incentivo directo al fórum shopping y una fuente de litigiosidad nueva, justo lo que la reforma decía venir a terminar.

La única salida es que la Corte Suprema de la Nación se pronuncie, y el fallo bonaerense le allana el camino: cuando el recurso extraordinario llegue, el máximo tribunal va a tener sobre la mesa un criterio provincial sólido, con cita de su propia doctrina de "Vizzoti". Mi lectura es que la Corte nacional va a convalidar la banda del artículo 55 para los juicios en trámite, con una salvedad que "Fernández" ya insinúa: la puerta queda abierta para el caso concreto en que el trabajador demuestre, con cifras, que la quita supera el tercio. Hasta entonces, las empresas tienen un argumento fuerte y los trabajadores, una carga de la prueba que antes no tenían. La reforma no terminó la discusión sobre los intereses; la trasladó a la calculadora.

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