30 de octubre 2026 - 19:09

El jurado popular y los límites del Poder Judicial

Un caso ante la Corte Suprema reabre el debate sobre la revisión de las absoluciones de jurados populares y los límites de la persecución penal.

La Corte Suprema deberá resolver si puede revisarse una absolución unánime de un jurado popular del Chaco.

La Corte Suprema deberá resolver si puede revisarse una absolución unánime de un jurado popular del Chaco.

Un caso que deberá resolver la Corte Suprema ofrece una muestra especialmente elocuente de las dificultades de nuestra justicia para aceptar las decisiones de los ciudadanos. En Rodríguez, un jurado popular de la provincia del Chaco absolvió por unanimidad a tres policías acusados de torturas seguidas de muerte y omisión de evitar torturas. Pese a que la legislación provincial prohíbe recurrir las absoluciones del jurado, salvo en casos de soborno, la Procuración General de la Nación propuso habilitar su revisión a pedido de la querella, bajo el argumento de que esa prohibición debe ceder cuando se plantean cuestiones federales.

El dictamen, del 25 de agosto de 2026, merece atención por sus consecuencias sobre el juicio por jurados y por la particular utilización que hace de los precedentes de la Corte Suprema. Ambas cuestiones ponen de manifiesto una concepción del proceso penal profundamente arraigada en nuestro país, que tiende a prolongar los casos mediante sucesivas instancias de revisión y a reservar la última palabra a los jueces profesionales.

Para sostener su posición, el Procurador debió restringir el alcance de una de las líneas jurisprudenciales más importantes de la Corte. Desde Mattei, pasando por Polak, la disidencia de Alvarado, Sandoval y Kang, el Tribunal ha desarrollado una jurisprudencia destinada a establecer límites a la prolongación y reiteración de la persecución penal. Esos precedentes expresan una decisión institucional acerca de cuántas oportunidades de juzgamiento puede tener el Estado y hasta dónde es legítimo someter a una persona a la incertidumbre de un proceso penal.

Sin embargo, la Procuración reduce parte de esa construcción jurisprudencial a «algunas ocasiones particulares», relegando una doctrina desarrollada durante décadas para proteger al ciudadano frente a los excesos del poder punitivo a una sucesión de episodios aislados, de aplicación aparentemente discrecional.

Algo de esto se advierte en el modo en que la Procuración utiliza Sandoval. Aunque la Corte nunca abandonó expresamente sus fundamentos, lo incluye entre aquellos supuestos particulares que no impedirían reconocer, como regla general, la posibilidad de recurrir las absoluciones. Queda así sin explicar por qué los principios que sustentaron aquella decisión perderían relevancia frente a una absolución dictada por un jurado popular. Más preocupante aún es el riesgo de que la falta de acatamiento de un precedente termine convirtiéndose en una razón para seguir desconociendo su autoridad. La propia inobservancia se transforma así en el argumento que permite perpetuarla.

Curiosamente, cuando la Procuración invoca precedentes como Di Mascio y Duarte, el criterio cambia. Aunque fueron dictados en contextos sustancialmente diferentes, el Procurador extiende sus fundamentos para justificar la revisión de una absolución unánime dictada por un jurado popular, pese a una prohibición legislativa expresa. Mientras los precedentes que establecen límites a la persecución penal quedan confinados a circunstancias excepcionales, aquellos que favorecen la revisión son interpretados con una amplitud que permite proyectar sus consecuencias sobre situaciones distintas de las que les dieron origen. Los niveles de generalidad se administran según la utilidad que ofrecen para alcanzar el resultado buscado.

Esta forma de razonar revela una de las principales debilidades de nuestra cultura judicial. La jurisprudencia se utiliza como un repertorio de argumentos disponibles, sin una identificación de las razones que sustentan las decisiones y de las circunstancias que justifican su aplicación. Así, los precedentes terminan convertidos en un material maleable, susceptible de adaptarse a las preferencias de quien debe resolver.

Pero el problema excede la manera de utilizar la jurisprudencia. La posición de la Procuración también se inscribe en una tradición judicial que ha naturalizado la eterna provisionalidad de las decisiones. Los procesos se convierten en una sucesión de etapas siempre susceptibles de impugnación y repetición, donde las “nulidades” habilitan nuevos juzgamientos y los expedientes circulan una y otra vez por una estructura que, bajo la retórica de revisar todo lo revisable, termina debilitando la estabilidad de las sentencias. Esta dinámica desplaza progresivamente el centro de gravedad del proceso desde el juicio oral y público hacia los tribunales de revisión, en ámbitos predominantemente escritos y burocráticos, cada vez más alejados de la inmediación y del debate público.

Siempre parece existir alguna fórmula disponible para justificar una nueva intervención: arbitrariedad, cuestiones federales o algún defecto procesal. En esa lógica, la decisión del juicio adquiere un carácter precario y la garantía contra la doble persecución penal pierde buena parte de su eficacia.

La situación es aún más grave cuando la absolución proviene de un jurado popular. La incorporación de los ciudadanos a la administración de justicia supone una distribución del poder de juzgar que limita el tradicional monopolio de los jueces profesionales. Y la absolución constituye una de las manifestaciones más importantes de ese poder: es el momento en que los ciudadanos, convocados por el propio Estado para juzgar, deciden que la persecución penal debe terminar.

Someter ese veredicto a nuevas instancias de revisión amenaza con restituir a los jueces profesionales el control sobre el resultado del juicio. La institución del jurado permanece, pero la autoridad de sus decisiones termina subordinada a la última palabra de los jueces.

La Corte Suprema tiene ahora la oportunidad de reafirmar la autoridad de los veredictos populares y los límites constitucionales de la persecución penal. El juicio por jurados exige aceptar las consecuencias de confiar a los ciudadanos una parte del poder de juzgar, incluso cuando sus decisiones contradicen las expectativas de quienes promovieron la acusación. Si cada absolución puede dar lugar a nuevas instancias de revisión, la participación ciudadana corre el riesgo de quedar subordinada a las mismas estructuras judiciales cuyo poder estaba llamada a limitar. La verdadera prueba de nuestro compromiso con el juicio por jurados está, precisamente, en nuestra disposición a respetar sus decisiones.

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