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24 de junio 2005 - 00:00

La hemiplejia jurídica como política de Estado

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En medio de las bombas y del creciente accionar guerrillero, en mayo de 1973 el gobierno constitucional de Héctor Cámpora (con el respaldo del entonces ministro Esteban Righi) liberó a centenares de terroristas que estaban en prisión, incluyendo los condenados por secuestros y asesinatos, tras la vergonzosa amnistía consagrada por el Congreso nacional de entonces. En setiembre de 1983, el gobierno cívico-militar saliente sancionó una amnistía general que amparaba a los militares y policías combatientes y a los derrotados terroristas encarcelados a fin de pacificar el país luego de ganada la guerra y abrir paso a las formas democráticas.

No había militares procesados que pudieran haberse beneficiado, pero nuevamente quedaron libres centenares de terroristas encarcelados.

En diciembre de ese mismo año, el flamante gobierno de Alfonsín emitió un decreto que ordenó enjuiciar a los miembros de la Junta Militar, en el cual los cinco jueces del tribunal actuante (que presidió el Dr. León Arslanian) fueron, en su tiempo, funcionarios judiciales del Proceso de Reorganización Nacional, al igual que el fiscal Julio Strassera, quien también fuera Fiscal del proceso y como tal rechazaba los pedidos de hábeas corpus de los detenidos.

Si bien el puntapié inicial de estas maniobras de corte revanchista se dio durante el juicio a las juntas de 1985, es dable destacar que aquel fallo tuvo algunas apreciaciones que no pueden pasarse por alto, ya que entre otras cosas se determinó que: «En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso y a las características que asumió el terrorismo en la República Argentina, cabe concluir que, dentro de los criterios de clasificación expuestos, el fenómeno se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria...»; «algunos de los hechos de esa guerra interna habrían justificado la aplicación de la pena de muerte contemplada en el Código de Justicia Militar...»; «...no hay entonces delincuentes políticos, sino enemigos de guerra, pues ambas partes son bélicamente iguales»; «...como se desprende de lo hasta aquí expresado, debemos admitir que en nuestro país sí hubo una guerra interna, iniciada por las organizaciones terroristas contra las instituciones de su propio Estado». La misma Cámara también identificó que entre 1969/79, las organizaciones terroristas como ERP y Montoneros computaron 21.642 acciones subversivas (entre asesinatos, secuestros, colocación de bombas, copamiento de localidades, robos, etc.), hechos y cantidades que fueron luego ratificados en la sentencia de marras (causa nº 13 - Cuestiones de hecho -Capítulo 1).

Seguidamente, el mismo Congreso nacional durante el inconcluso gobierno de Alfonsín pegó un golpe de timón en pro de la pacificación y sancionó leyes de amnistía conocidas como Punto Final y Ley de Obediencia Debida que daban por cierto que los militares que actuaron en la guerra contra el terrorismo lo hicieron cumpliendo órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos (y que, conforme a la reglamentación militar de la época, los subordinados no podían cuestionar).





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