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18 de marzo 2025 - 13:19

La inteligencia criminal en movilizaciones populares: un peligro para la democracia

El uso de la inteligencia para buscar información de manifestantes y criminalizar la protesta está prohibido por diferentes leyes.

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El respeto por las libertades individuales y la no criminalización de la protesta son pilares de cualquier sociedad democrática.

En la última semana, Argentina ha sido testigo de un preocupante incremento en la utilización de los organismos de inteligencia para la vigilancia de manifestaciones y la criminalización de la protesta social. Este fenómeno, que contraviene principios constitucionales fundamentales, encuentra su respaldo en decisiones gubernamentales que han desvirtuado el espíritu de las leyes de Seguridad Interior (24.059) e Inteligencia Nacional (25.520).

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El marco normativo: límites claros y traspasos peligrosos

La Ley de Seguridad Interior (24.059), sancionada en 1991, establece que la seguridad pública es competencia de las fuerzas policiales, limitando expresamente la participación de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad interior, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas y reguladas. A su vez, la Ley de Inteligencia Nacional (25.520), promulgada en 2001, prohíbe taxativamente que los organismos de inteligencia realicen tareas de vigilancia sobre personas por su ideología política, actividad sindical o participación en protestas.

En ese sentido, el artículo 4° de la Ley 25.520 establece claramente la prohibición de que los organismos de inteligencia acumulen información sobre organizaciones políticas, sociales y sindicales, salvo que exista una investigación judicial en curso con orden expresa. Sin embargo, en la práctica, esta disposición ha sido vulnerada en múltiples ocasiones, permitiendo la confección de listados de manifestantes y referentes sociales, lo que impacta directamente en el derecho a la protesta. La recolección indebida de datos sobre estos actores genera un efecto intimidatorio, inhibiendo la libre expresión y participación ciudadana en manifestaciones públicas por temor a represalias estatales.

Específicamente, apenas trascendió lo sucedido con el fotógrafo Pablo Grillo la Ministra de Seguridad de la Nación manifestó datos particulares del lesionado que hasta ese momento eran solo conocidos por un reducido grupo de personas -familiares, amigos y compañeros de Grillo-. Es decir, Pablo Grillo no era una persona pública, por cuanto exhibir sus antecedentes laborales o su militancia política, dejó expuesta la actividad de recolección de información realizada por algún órgano de reunión de inteligencia criminal. La celeridad impuesta por la ministra para justificar las lesiones del fotógrafo no hizo mas que dejar expuesta una acción violatoria de las normas que rigen la actividad. Por otro lado, la inmediatez en la información, le llevó a de decir que Grillo está detenido, cuando en realidad en ese mismo momento estaba siendo socorrido en un hospital porteño. El relato y sus falsedades.

El peligro de una inteligencia sin control

La acumulación de información sobre organizaciones sociales y políticas, prohibida por la Ley 25.520, se ha convertido en una herramienta para justificar la represión y la criminalización de la protesta. Esta práctica genera un clima de temor entre la ciudadanía y atenta contra la libertad de expresión y la movilización pacífica.

Si bien la citada norma habilita la producción de inteligencia fronteras adentro, lo hace en términos del riesgo del orden constitucional -artículo 2°, inciso 3°- como requisito imperante. Las directivas de inteligencia no son ilegales en este caso, toda vez que el supuesto invocado sea real y no deliberadamente construido en torno a un relato conveniente del Ejecutivo de turno.

El riesgo democrático en el que se encuentra inmersa Argentina, en apariencia, no esta vinculado a las protestas de los jubilados ni al de otros sectores sociales vulnerables a la implantación de un brutal modelo económico, sino que tiene relación con el método autogestivo de violencia estatal.

En otras palabras, generar un estado de violencia que permita una intromisión al sistema normativo nacional, provocando, de este modo, una excepcionalidad legislativa en la acumulación de poder decisorio y de control únicamente en manos del Ejecutivo. El estado de excepción como regla general.

Hacia una reforma con perspectiva democrática

Frente a esta situación, es imperativo retomar el espíritu original de las leyes 24.059 y 25.520, asegurando que los organismos de inteligencia no sean utilizados como herramientas de represión política. Para ello, resulta fundamental fortalecer los mecanismos de control parlamentario y judicial, garantizar la independencia de la Comisión Bicameral y sancionar penalmente el uso indebido de la inteligencia estatal.

El respeto por las libertades individuales y la no criminalización de la protesta son pilares de cualquier sociedad democrática. Si la inteligencia y la seguridad interior continúan siendo empleadas como mecanismos de persecución y control social, el país corre el riesgo de erosionar su propio andamiaje institucional y democrático. La historia ha demostrado que la seguridad sin límites ni controles solo conduce a la pérdida de derechos y al debilitamiento del Estado de Derecho.

Abogado, Magister en Defensa Nacional. Asesor parlamentario en la Comisión de Defensa Nacional en la Honorable Cámara de Diputados y en la Comisión Bicameral de Inteligencia del Honorable Congreso de la Nación. Revisor de la revista científica del Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata. Docente de FADENA, UNDEF.

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