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4 de febrero 2021 - 00:00

Ley de góndolas: a casi un año de su aprobación aún no está completa la reglamentación 

La Secretaria de Comercio Interior debe definir cuestiones prácticas fundamentales para que se respete el espíritu de la norma.

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El viernes 28 de febrero de 2020, el Senado aprobó la ley de góndolas que busca, entre otras cosas, evitar las posiciones dominantes de las grandes marcas en los supermercados. El proyecto llegó para poner fin a una serie de prácticas desleales y anticompetitivas que vienen desarrollando conjuntamente desde hace años las grandes cadenas de supermercados minoristas y los principales proveedores de productos alimenticios y de consumo masivo. Ambos sectores realizan acuerdos de exclusividad y distribución de espacios en góndolas, obstaculizan la venta de productos de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) e imponen precios mínimos de venta elevados generando un grave perjuicio a los consumidores argentinos.

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En líneas generales, la nueva ley establece que las cadenas comerciales podrán otorgar a un proveedor el 30% de una góndola, que deberá compartir con al menos otros cinco proveedores, y determina que se le deberá brindar un 25 por ciento a productos de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y un 5% a los de la agricultura familiar.

¿Cuál es la situación actual?

El pasado jueves 28 de enero la Secretaría de Comercio Interior (SCI) avanzó de manera tenue sobre el tema y publicó la resolución 110/2021 que no zanja la cuestión de manera definitiva. La misma establece que deberán cumplir con la ley de góndolas los sujetos obligados que posean locales de venta al público con superficies mínimas de venta iguales o superiores a los 800 metros cuadrados. Queda claro que dicha resolución limitará la aplicación de la ley a los medianos y grandes supermercados e hipermercados dejando fuera de su alcance a los autoservicios y mayoristas de barrio y a los supermercados de proximidad que, en conjunto, representan un alto porcentaje de las ventas.

Respecto a los productos la Secretaría de Comercio Interior determinó que quedarán comprendidos dentro de la ley de góndolas los productos detallados en el anexo I de su resolución que incluye alimentos -excepto carnes, pescados y mariscos-, productos de almacén, bebidas, productos de higiene y cuidado personal, limpieza del hogar, y alimentos y accesorios para mascotas. Dichos productos se agrupan en categorías bastante específicas pero acotadas en cuanto a su descripción. Esta circunstancia hará que sea dificultoso cumplir con la obligación de exhibir al menos 5 proveedores diferentes en las góndolas y locaciones virtuales por cada categoría de productos.

Precios cuidados. Quedarán excluidos del alcance de la ley de góndolas. Es decir, que los proveedores que comercialicen sus productos bajo este programa de precios tendrán una ventaja sustancial ya que podrán ocupar un mayor porcentaje de las superficies totales de las góndolas.

Más allá de lo expuesto anteriormente, aún faltan definir los siguientes ítems:

Locaciones virtuales: La SCI debería emitir lineamientos específicos para que se cumpla la ley.

Productos de MiPymes: Se deberán determinar las pautas a seguir por los sujetos obligados para exhibir la mercadería producida por las MiPymes y comercializada bajo el lema “Compre Nacional”.

Código de Buenas Prácticas: La SCI tendrá que dictar y publicar en su web el Código de Buenas Prácticas que determinará qué comportamientos se considerarán abusivos por la autoridad de aplicación.

Incumplimientos a las obligaciones de exhibición: La SCI también deberá reglamentar las condiciones bajo las cuales los sujetos obligados podrán excusarse de cumplir con las obligaciones de cantidad mínima de proveedores y porcentajes máximos y mínimos de exhibición de productos impuestos por la ley de góndolas.

Registro Nacional de la Ley de Góndolas: La SCI deberá crear este instrumento en el que se listarán a los sujetos obligados y proveedores inscriptos y se registrarán las sanciones aplicadas en caso de no cumplimiento.

Reglamento de inspecciones: Básicamente para fiscalizar que los sujetos obligados cumplan con la ley de góndolas. La SCI deberá establecer cómo se realizarán las inspecciones y quienes las llevarán a cabo.

La ley de Góndolas es un instrumento fundamental para la protección de los consumidores y de los pequeños productores. Al permitir el ingreso de nuevos jugadores a los comercios fomenta la competencia sana con mayor sentido de equidad generando un efecto positivo en la lucha contra la inflación y la disparada de los precios.

El momento es ahora. No dejemos pasar la oportunidad de desarrollar un mercado más justo para todos.

*Especialista en mercados de consumo

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