26 de septiembre 2026 - 00:00

El estado actual de las rutas argentinas y los distintos planteos judiciales

Un informe de la OCDE señala que apenas el 32% de la infraestructura vial argentina se encuentra en buenas condiciones. El deterioro de las rutas ya generó distintos reclamos judiciales para exigir al Estado su reparación y garantizar la circulación segura.

El mal estado de las rutas generó planteos para exigir su reparación al Estado.

El mal estado de las rutas generó planteos para exigir su reparación al Estado.

“Estamos bien los 33”. Esta frase nos remite al año 2010, cuando se produjo el derrumbe de la mina San José en la República de Chile. El mensaje sobre los 33 mineros lo había enviado a la superficie el minero chileno José Ojeda. Pero este “estamos bien los 32” tiene otro significado.

En 2025, el estudio Economic Surveys: Argentina de la OCDE (Organización para la Cooperación de Desarrollo Económicos), arrojó que solo el 32% de la infraestructura en los caminos del país está en buenas condiciones. Sí, en criollo: “In the transportation sector, only 32% of road infrastructure is in good condition”. Más allá del impacto que tiene esto sobre el transporte y la degradación que sufren los vehículos por las malas condiciones de las rutas, el informe motivó también pronunciamientos judiciales que llegaron del interior del país ordenando al Estado nacional a la reparación inmediata de los caminos.

El derecho a circular libremente, si bien hoy se encuentra reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, presenta ciertas limitaciones generadas por los propios Estados, particularmente en relación a la conservación y condición de las rutas, que en muchos casos las tornan particularmente peligrosas de transitar.

Pero si, supuestamente, el libre tránsito se encuentra garantizado, la pregunta es: ¿bajo qué circunstancias? Porque si la infraestructura no es mantenida y se torna peligrosa, cabría pensar que el derecho al libre tránsito está vulnerado.

En el caso de la República Argentina y de otros países de Latinoamérica, el índice de siniestralidad vial aumenta en proporción a la falta de planeamiento estratégico en materia de infraestructura de caminos y a la desatención por parte de las autoridades de turno de las rutas. Ello impacta, en definitiva, en el deber que tienen los Estados de preservar la existencia de sus ciudadanos y de garantizarles una mejor calidad de vida.

Es justamente esta desatención la que está generando una rebelión judicial que se refleja en distintos pronunciamientos. El deterioro de la infraestructura producto de un proceso de desinversión, ha colocado a las rutas en condiciones de baja transitabilidad.

Esta situación motivó distintos planteos judiciales a lo largo del país tendientes a obtener la pronta reparación de las calzadas.

En gran parte del país las rutas nacionales muestran la ausencia de mantenimiento.

En gran parte del país las rutas nacionales muestran la ausencia de mantenimiento.

Relevando varios fallos judiciales se puede observar que, en distintos pronunciamientos, el poder judicial utiliza diferentes figuras para emplazar al Estado argentino a reparar la traza vial.

Comencemos por el reciente fallo Municipalidad de Ramallo (MUNICIPALIDAD DE RAMALLO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO S/AMPARO LEY 16.986” Expte. FRO 8098/2025. Juzgado Federal N°1 de la ciudad de San Nicolás, secretaría N° 2. 17/7/2025), que se fundamenta en la triada del derecho a la vida, a la seguridad y al libre tránsito. En este pronunciamiento judicial, el Estado nacional argentino es condenado vía cautelar a la inmediata reparación de la calzada, indicando que la emergencia económica decretada por el Estado nacional, no puede constituirse en un impedimento para no repararlas, sino que es deber del Estado nacional, no vulnerar derechos fundamentales tales como la vida, la seguridad y el libre tránsito.

En el planteo iniciado por la Municipalidad de Azul, encontramos la aplicación de la figura de la prevención del daño en sentido humanista como sustento jurídico para ordenar al Estado la reparación de las rutas nacionales.

Este pronunciamiento va un paso más allá al indicar que entre “los fundamentos del Proyecto del Código Civil y Comercial de 1998… se establece que la prevención del daño tiene un sentido profundamente humanista, pero a la vez económicamente eficiente, ya que evitar los daños no sólo es valioso desde una perspectiva ética, sino también desde el puro punto de vista macroeconómico” (INC APELACION en autos MUNICIPALIDAD DE AZUL c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION DE VIALIDAD NACIONAL Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986, Expediente FMP 17405/2025/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2, de la ciudad de Azul. Sentencia de fecha 17/6/2026).

Veamos ahora otra sentencia judicial desde Rosario que hace estricta mención al libre tránsito y que insiste en que este libre tránsito debe ser garantizado por dos pilares: la transitabilidad y la seguridad.

Concretamente, el caso Seisas representa la mejor muestra del tema aquí planteado. El órgano jurisdiccional entiende que “el deber de garantizar la transitabilidad y seguridad de las personas y automóviles que circulan en rutas nacionales constituye una obligación de carácter continuo” (“Seisas, Ciro Ruperto c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ amparo Ley 16986” (Exp 5795/2025). Juzgado Federal de Rosario N° 2, 14/01/2026).

Es decir, el reciente pronunciamiento judicial da tratamiento como derecho a la libre circulación en condiciones de seguridad.

A estos tres pronunciamientos se suman los cuestionamientos sobre la falta de uso por parte del Estado nacional de las sumas de dinero recaudadas por el impuesto al combustible prorrogado por la actual gestión mediante el Decreto 829/26.

Los pronunciamientos contra el Estado nacional empiezan a proliferar a lo largo de nuestro país. La pregunta es: ¿cuándo se empiezan a reparar las rutas?

Y aquí otro tema: los costos de no repararlas en tiempo, conllevan una reconstrucción integral de la calzada tiempo después. Es decir, hacer a nuevo lo que ya existe, lo que a su vez implicaría el desvío de recursos destinados a la ampliación de la red de infraestructura vial.

Mientras, la población sigue creciendo y, con mayor o menor suerte, las mismas rutas solo se emparchan.

“Estamos bien los 32”, dice la OCDE, pero nosotros, los argentinos: ¿estamos bien con 32?

Por Santiago Juan Manuel Herrera, doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Buenos Aires, magíster en Derecho Administrativo por la Universidad Austral, especialista en transporte y puertos.

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