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La idea de sesión pública se opone a la de sesión secreta. Se privilegia, así, el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno, que tiende al conocimiento y al control de los ciudadanos de lo que ocurre en las sesiones, y no a su participación en ellas.
No atenta contra la Constitución, la libertad y la democracia cualquier reglamentación de ese derecho. Pero aun cuando se le asignara a la exigencia constitucional un alcance más abarcativo, que comprendiera el derecho de acceder físicamente al recinto, ella no podría interpretarse de tal modo que se convirtiera en un factor que frustrara la propia sesión.
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