16 de mayo 2026 - 00:00

Taxis vs. plataformas: el fallo judicial que reabre la guerra del transporte en Buenos Aires

La justicia de la Ciudad de Buenos Aires emitió un pronunciamiento que cuestiona la falta de regulación de servicios como Uber y Cabify, y su impacto en la competencia con taxis y remises.

Fallo judicial reabre debate sobre transporte de plataformas.

Fallo judicial reabre debate sobre transporte de plataformas.

Muchos de nosotros somos usuarios del transporte de pasajeros urbano mediante plataformas digitales. El desembarco de estas empresas, fue caótico en una primera instancia allá por el 2016, sobre todo para el servicio de transporte de taxis.

Lograda la aceptación social del servicio, y cada vez con más usuarios tanto de conductores como pasajeros, surgieron distintos cuestionamientos judiciales al actuar de estas empresas. Pero lo cierto es que ya estaban operando con celeridad y eficiencia.

Los primeros petitorios fueron del dictado de una regulación puesto que la irrupción de este nuevo medio, podría haber generado una competencia dispar entre un servicio de transporte de pasajeros regulado (taxis) y otros desregulados.

Sintéticamente, el primero de ellos tenía costos asociados al otorgamiento de licencias y otros costos para poder operar; mientras que el segundo solo exigía licencia de conducir profesional, certificado de antecedentes penales y un seguro especial para los pasajeros.

Pero lo cierto es que a la fecha este servicio sigue sin regulación por parte de la Ciudad donde presta sus servicios. Y justamente esto genero una contienda judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en reclamo de un equilibrio entre las cargas públicas que pesan sobre el servicio público impropio de taxis (entendido como un servicio que responde a una necesidad social sometido a un intenso régimen administrativo) y el servicio de transporte de pasajeros mediante plataformas.

Pero lo cierto es que lo que en definitiva busca el reclamo judicial es el dictado de un regulación clara y precisa sobre el tema por parte de las autoridades. Pero ¿puede la justicia compeler a la administración a dictar una regulación? Y es aquí donde se abre nuevamente el debate.

El fallo dictado por la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 30/4/2026 en la causa 3065/2016, contiene en su fundamento algunas consideraciones que merecen su cita textual.

Lo primero, acerca de la naturaleza del servicio y al no caber duda alguna de que se trata de un servicio de pasajeros, el debate quedo circunscripto a “analizar, por un lado, la naturaleza de la actividad mediada por plataformas en el ámbito local y, luego, determinar si la omisión denunciada lesiona derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.

En ambos casos la respuesta de la Cámara fue afirmativa. Pero la importancia del fallo radica en las implicancias de la omisión del Gobierno de la Ciudad en regular esta clase de servicios y su impacto sobre el servicio regulado de taxis.

Opto aquí por hacer una cita expresa del fallo para no alterar su sentido. Expresa en relación al taxi que “ejerce la actividad de transporte en el ámbito local, ya sea bajo la modalidad de taxis o remises, sujeta a un régimen particular con rigurosas exigencias impuestas al Estado.. en resguardo… del interés público comprometido. Entre ellos, se pueden destacar el pago de diversos aranceles, requisitos en cuanto al vehículo y al conductor…, habilitación, etcétera. Todo ello en consonancia con un régimen que no tiene previsto el libre ejercicio de esa actividad por otros actores del mercado”.

Pero recordemos que en materia de derecho, todo aquellos que no está prohibido está permitido. Y aquí un fragmento decisorio del fallo judicial que indica que pese a que la actividad no se encuentra prevista en la normativa local (underinclusiveness) no puede ello implicar que este prohibida, así como tampoco permitida sin ningún tipo de regulación.

Es lo que los jueces de Cámara han definido como un caso de anomia voluntaria, por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Es un hecho que mientras que Estados Unidos innova tecnológicamente y China produce, la Unión Europea regula. Y las regulaciones dictadas en el viejo continente son de avanzada.

Veamos cómo ha sido tratado allí el tema del servicio de transporte mediante plataformas.

Conforme el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso “Asociación Profesional Elite Taxi y Uber System Spain SL” (C-434/15), puso de manifiesto que esta clase de actividad desarrollada mediante el uso de plataformas, puede ser encuadrado dentro del servicio de transporte urbano y que por ende, correspondía aplicársele a los mismos las Disposiciones del Parlamento Europea contenidas en el Directiva 2006/123/CE relativa a la prestación de servicios en el marco de la UE, entre otras.

Es decir, no cabe duda que estamos frente a un servicio de transporte de pasajeros.

En consecuencia, el debate queda reducido a si puede el Poder Judicial instruir al Poder Ejecutivo a dictar una regulación en la materia, frente a la anomia del Gobierno de la Ciudad en el dictado de la misma. Aplicando el principio de no injerencia entre los poderes del Estado no podría, pero en la otra mano, también existe el deber impostergable de la autoridad de preservar el interés público comprometido en el transporte de pasajeros.

Pero el fallo de la Cámara estableció una solución ecléctica en el caso, ordenando al Gobierno de la Ciudad a no exigir el cobro de ninguno de los trámites administrativos que resulten necesarios para operar el servicio de taxis y remises.

Es decir, frente a la anomia del Gobierno de la Ciudad, y a los fines de establecer condiciones equitativas entre conductores que brindan el servicio de transporte de pasajeros, decidió tornar no exigibles el pago de los aranceles y tasas que deben abonar para prestar su servicio los taxis y remises, hasta tanto sea dictada una regulación específica para los servicios de transporte brindados mediante las plataformas digitales.

La solución por demás creativa, compensa en cierta medida la anomia que impera en el servicio, siendo que aún subsiste la anomia voluntaria por parte de las autoridades.

El caso seguirá su curso frente a distintas instancias judiciales que quedan pendientes. No obstante, el debate en torno al servicio de transporte de pasajeros ha sido puesto nuevamente en debate.

Investigador postdoctoral por la Universidade da Coruña, Doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Buenos Aires, Magister en Derecho Administrativo por la Universidad Austral y especialista en transporte y puertos.

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