La Legislatura porteña sancionó anoche en general modificaciones al Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, para agravar las sanciones a determinadas infracciones e incorpora nuevas multas.
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A la vez, la norma cambia el procedimiento, como, por ejemplo, promueve el alargamiento del plazo de prescripción a 2 años. Por otra parte, prevé multas para cartoneros no registrados. Entre los puntos que se destacan en la norma, que la semana que viene se aprobaría en particular -para lo cual aún hay disidencias- figuran:
Que el pago voluntario de 75% de una multa, efectuado antes de ser citado, extingue la sanción. Las multas se calcularán en unidades fijas que tendrán un valor monetario.
Cuando el infractor reiterala misma falta en un año, se eleva la sanción en un tercio del mínimo y del máximo pautado.
Las multas por infracciones en transporte y elaboración de alimentos se imponen de 1.000 a 200.000 unidades fijas y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.
Por alimentos adulterados la sanción puede llegar al pago de 500.000 unidades y en el mismo orden se establece para otro tipo de infracciones que controla el área bromatológica.
También se multará con hasta 200.000 unidades fijas, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento a quienes interrumpan la cadena de frío de los alimentos.
Se agrava la sanción para el titular o responsable del establecimientocomercial o puesto de venta que no utilice sachets individuales de aderezo (hasta 20.000 unidades).
Están previstas sanciones por contaminación ambiental, sonora y por olores que «excedan la tolerancia», tanto por parte de particulares como de empresas.
Se sancionará también a los vecinos que laven la vereda fuera de horario, o que no la aseen, y también por no cortar los yuyos de los canteros o destruir el arbolado público.
También serán multados los titulares, conductores o personas a cargo de los transportes de cartoneros si llevan personas fuera de la cabina del vehículo.
Otro tema que se incorpora con más dureza es el de las infracciones por generación, transporte y tratamiento de los residuos patogénicos.
Apunta también la norma a los locales bailables: si permiten mayor cantidad de personas que la capacidad autorizada, podrán ser clausurados hasta por seis meses si la falta se repite.
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