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En acuerdo general de ministros, el primer mandatario decretó la incorporación al artículo primero de la Ley de Ministerios y modificatorios el Ministerio de la Producción.
El texto del Decreto 185, difundido ayer, señala que «le compete al Ministerio de la Producción asistir al presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias en todo lo inherente a la producción, la industria, el comercio, la minería, la agricultura, la ganadería, la pesca y al desarrollo de las actividades productivas».
El decreto le da marco legal a la existencia de la cartera de la Producción que hasta hoy era sólo virtual, aunque quedan por definir las competencias que tendrá el ministerio que conduce De Mendiguren.
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