Que por la citada Ley se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa financiera y cambiaria, hasta el 10 de diciembre de 2003.
Que, por su parte, por el Decreto N° 280/95, se aprobó el Régimen de Viajes al Exterior del personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial, o en uso de becas otorgadas por organismos nacionales o extranjeros, que no excedan de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Que, en el marco de la emergencia pública descripta, resulta procedente adoptar las medidas tendientes a reducir algunas erogaciones a cargo del Gobierno Nacional.
Que en ese orden de ideas, se hace necesario suspender los desplazamientos al exterior regulados por el citado Régimen y que impliquen gastos para el erario público, debiendo contemplarse aquellas situaciones de excepción o emergencia que puedan plantearse.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.
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