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18 de julio 2002 - 00:00

Decisión administrativa n° 15/02

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VISTO la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995, modificado por la Decisión Administrativa N° 58/96, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa financiera y
cambiaria, hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que, por su parte, por el Decreto N° 280/95, se aprobó el Régimen de Viajes al Exterior del personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial, o en uso de becas otorgadas por organismos nacionales o extranjeros, que no excedan de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Que, en el marco de la emergencia pública descripta, resulta procedente adoptar las medidas tendientes a reducir algunas erogaciones a cargo del Gobierno Nacional.

Que en ese orden de ideas, se hace necesario suspender los desplazamientos al exterior regulados por el citado Régimen y que impliquen gastos para el erario público, debiendo contemplarse aquellas situaciones de excepción o emergencia que puedan plantearse.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

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