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16 de enero 2002 - 00:00

Decreto N° 27 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre emisión de bonos porteños

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Visto las Leyes N° 743 y N° 744 y:

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 9° de la Ley N° 744 se ha autorizado al Poder Ejecutivo en el marco de lo establecido por los artículos 53 párrafo 7 y 80 inciso 14) de la Constitución de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 70, a realizar durante el año 202 las operaciones de crédito público definidas en los artículos 85 y 91 de la citada ley.

Que asimismo el artículo 7 de la ley N° 744 faculta al Poder Ejecutivo a utilizar medios de pago alternativos emitidos o a emitirse por la Nación o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan poder cancelatorio para hacer frente a sus obligaciones.

Que en el marco de la autorización conferida por la Ley N° 744 resulta necesario emitir Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aures "PORTEÑOS" Serie I de valor nominal pesos trescientos sesenta millones ($ 360.000.000) que se pondrán en circulación y se utilizarán de resultar ello necesario y de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley N° 744 para cancelar obligaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que es competencia de la Dirección General de Tesorería, conforme lo dispuesto en la Ley N° 70 intervenir en la emisión de esas Letras de Tesorería.

Que en consecuencia corresponde autorizar a la Dirección General de Tesorería a la emisión de "PORTEÑOS" con el límite antes mencionado.

Que resulta conveniente encomendar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas que efectúe las gestiones necesarias para la contratación de las impresión de las Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones "PORTEÑOS".

Que asimismo el Banco de la Ciudad de Buenos Aires se encargará de instrumentar las adecuaciones tecnológicas al producto Moderban Maestro de manera tal que a través de esta tarjeta se posibilite la realización de operaciones con Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Ley N° 744).

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires





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