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13 de junio 2006 - 00:00

Defensa: vedan tareas policiales

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La normativa reglamentaria de la Ley de Defensa comprende 49 artículos agrupados en ocho títulos: principios básicos, finalidad del sistema, estructura del sistema de defensa, organización de las Fuerzas Armadas, servicio de defensa nacional, organización territorial y movilización, disposiciones generales y disposiciones transitorias.

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El artículo 2 circunscribe aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, a las agresiones de origen externo. O sea, queda excluida su actuación en problemáticas internas como el contrabando, terrorismo o narcotráfico.

El concepto se refuerza en el artículo 4: «Para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior. La seguridad interior será regida por una ley especial».

Se establece el asesoramiento y asistencia del jefe de Estado por un Consejo de Defensa Nacional ( CODENA), que integrarán el vicepresidente, todos los ministros y el secretario de Inteligencia. La Secretaría será ejercida por el Ministerio de Defensa que, cuando lo estime necesario, convocará a las reuniones del CODENA a los jefes de Estado Mayor Conjunto y de las tres Fuerzas Armadas.

Según el artículo 11, «el ministro de Defensa ejercerá la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional que no se reserve o realice directamente el presidente de la Nación o que no son atribuidas en la presente ley a otro funcionario, órganou organismo».

En ese marco, el artículo 17 del decreto reglamentario otorga al Estado Mayor Conjunto un papel «vital» en la ejecución de las políticas trazadas por el Ejecutivo y en el «control funcional sobre las Fuerzas Armadas».

  • Protagonismo

    La «readecuación institucional del sistema de defensa reserva un protagonismo vital al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, máxima instancia de asistencia y asesoramiento en materia militar del presidente de la Nación y responsable del planeamiento estratégico militar», según los considerandos del decreto.

    En cuanto a las tres Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), la reglamentación señala en su artículo 23 que «conforman el instrumento militar de la defensa nacional, el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de la acción propias de cada una de esas fuerzas».
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