10 de junio 2025 - 17:50

El tuit de Javier Milei tras la condena a Cristina Kirchner: "Justicia. Fin"

El presidente publicó en sus redes un mensaje tras el fallo de la Corte Suprema que confirma la condena contra la expresidenta.

Javier Milei tras la condena a Cristina: Justicia. Fin.

Javier Milei tras la condena a Cristina: "Justicia. Fin".

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"Justicia. Fin", escribió en primera instancia el jefe de Estado, que agregó un posdata: "La República funciona y todos los periodistas corruptos, cómplices de políticos mentirosos, han quedado expuesto en sus operetas sobre el supuesto pacto de impunidad".

El máximo tribunal ratificó la condena dictada en diciembre de 2022 contra la titular del PJ por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa Vialidad.

A través de un fallo únanime de los tres jueces, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazaron cada uno de los argumentos que sostuvo la defensa de la expresidenta y dejaron firme la sentencia a seis años de prisión y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.

Por su parte, el vocero presidencial Manuel Adorni publicó un tuit que fue en la misma línea que la de Milei, en el que expresó: "Muy extraño resultó el 'pacto de impunidad'. Fin". Además, retuiteó el mensaje del Presidente.

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El tuit de Patricia Bullrich tras la condena a Cristina: "El que las hace, las paga"

La ministra de Seguridad Patricia Bullrich publicó un tuit luego de que la Corte Suprema confirmara la condena a Cristina Kirchner en la Causa Vialidad.

"Cristina Kirchner, condenada por corrupción. Tres instancias, cientos de pruebas y todas las garantías del debido proceso", escribió la funcionaria, que concluyó: "Hubo justicia. El que las hace, las paga".

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Qué dice el fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema de justicia confirmó este martes la condena a Cristina Kirchner en la causa Vialidad en un fallo unánime de los tres miembros. De esta manera, se ratifica la pena de seis años de presión y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Al mismo tiempo fue absuelta del delito de asociación ilícita, pedido por la fiscalía.

"Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación", justificaron los jueces en el fallo.

En uno de los tramos, la Corte explicó que “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.

Para los ministros, se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.

Según subrayaron, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”.

Condena Cristina Vialidad - Corte.pdf

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