Durante estas Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) -que tendrán lugar este domingo en todo el país- es importante saber qué y qué no se debe hacer al acercarse a votar. Debido a la cantidad de frentes políticos que se presentan, existe la posibilidad de que haya faltante de boletas en el cuarto oscuro; conocé cuáles son los pasos a seguir.
Si al ingresar al cuarto oscuro no hay boletas del partido o de la fórmula que se desea votar, se debe avisar a la autoridad de mesa que faltan boletas. Ante esta situación, las autoridades de mesa llevarán a cabo el procedimiento correspondiente.
Urna_02_Elecciones_Argentina_Pais (1).jpg
Este domingo los comicios abrirán a las 8 de la mañana para todo el electorado.
¿Qué no tengo que hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
Al momento de avisarle a la autoridad de mesa que faltan boletas, no se debe decir de cuál candidato o partido, ya que podría considerarse voto impugnado. Simplemente se tiene que avisar que hay faltante, y los responsables se encargarán de completar las boletas en el cuarto oscuro de la siguiente manera:
- La autoridad de mesa debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas.
- Los fiscales las repondrán a pedido del presidente o presidenta de mesa o, en su defecto, lo hará él o ella con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo.
- En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponerlas es de los fiscales partidarios.
La Justicia Nacional Electoral considera como delito electoral aquellas acciones u omisiones que violan o atentan contra el sistema electoral federal, como lo son la sustracción, destrucción, sustitución, adulteración u ocultamiento de boletas del cuarto oscuro antes de la emisión del voto. Estas conductas están penadas con hasta 3 años de prisión.
PASO: ¿hasta qué hora se puede ir a votar?
El horario de votación estipulado para las elecciones primarias cerrará a las 18 horas. Una vez finalizado ese plazo ningún elector tendrá la posibilidad de ejercer su derecho al sufragio.
Están habilitados a participar del proceso electoral las personas mayores a 16 años -los que cumplan el día de la elección general inclusive- que registren su Documento Nacional de Identidad (DNI) actualizado. Se debe estar inscripto en el padrón electoral, cuyo listado ya se encuentra disponible desde el 14 de julio.
Dejá tu comentario