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28 de julio 2023 - 09:26

Elecciones 2023: ¿qué pasa si me eligen autoridad de mesa y no puedo ir?

En las vísperas de los comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios, Ámbito te cuenta todo lo que tenés que saber si fuiste designado autoridad de mesa.

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Las autoridades de mesa serán designadas por la Justicia Nacional Electoral.

Las autoridades de mesa, designadas por la Cámara Nacional Electoral (CNE), cumplirán un rol fundamental en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 13 de agosto. Pero, ¿qué pasa si fui designado autoridad de mesa y no puedo asistir?

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El día de los comicios, cada mesa tendrá una persona como Presidente de mesa y habrá también una persona suplente, que ayuda a la autoridad de mesa y lo reemplaza cuando la ley lo establece.

La función de estos ciudadanos, que también oficiarán como electores, son 5:

Sin embargo, algunas de las autoridades elegidas por el gobierno nacional podrían ausentarse el 13 de agosto y no cumplirán con su rol.

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Elecciones 2023.

Elecciones 2023: qué pasa si soy autoridad de mesa y no voy

Todas las personas previamente designadas que se ausenten a las PASO deberán justificar su ausencia y pueden ser penadas con prisión de seis meses a dos años, según el artículo 112 de la Cámara Nacional Electoral (CNE).

El artículo 75, a su vez, establece que “la excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los 3 días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas”.

elecciones 2021 AUTORIDADES DE MESA

Las autoridades de mesa percibirán $40.000 de viático durante las elecciones 2023.

Elecciones 2023: sanciones para las autoridades de mesa ausentes

Según el Código Electoral Nacional, las autoridades de mesa deben ser nombradas “con una antelación no menor de 30 días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales”, regla que rige tanto para los presidentes como para sus respectivos suplentes.

El artículo 132, por su parte, establece penas de 6 meses a 2 años a los funcionarios y “a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”.

De esta forma, el presidente de mesa y el suplente tienen la obligación de permanecer en el centro de votación desde el inicio hasta el final del proceso eleccionario, que finaliza con el conteo definitivo de votos.

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