El Senado convirtió en ley un proyecto que amplía los beneficios para víctimas de violaciones de derechos humanos a quienes hayan sufrido persecuciones por el golpe de 1955.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La ley, en su artículo primero, establece que recibirán los mismos beneficios contemplados en las normas 24.043 y 24.411 quienes hayan sido "víctimas del accionar" de fuerzas militares, policiales y parapoliciales durante el bombardeo a Plaza de Mayo del 16 de junio de 1955 y el levantamiento del 16 de septiembre del mismo año.
Está destinado a las personas que fueron "detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas" en alguna de las circunstancias de lo ocurrido previo al golpe de Estado contra Juan Domingo Perón.
El artículo 3 tiene en cuenta también entre los beneficiados a los "militares en actividad, que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la Fuerza".
"Inclúyase en los beneficios (...) a quienes hubieran estado en dicho período detenidos, procesados, condenados o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el decreto 4161/55, o el Plan CONINTES", dice el texto.
La ley prevé que, en caso de fallecimiento de las víctimas de entonces, "percibirán los beneficios sus causahabientes".
Dejá tu comentario