La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena por tentativa de homicidio agravado, pero excluyó la agravante de “relación de pareja”. La pena pasó de 19 a 17 años de prisión.
Casación bajó la pena de un hombre que intentó matar a su expareja al considerar que mantenían una relación a distancia
Los jueces descartaron como agravante la relación de pareja, al argumentar que tenían un vínculo a distancia y que la relación no alcanzó estabilidad.
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Imagen de archivo.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional redujo de 19 a 17 años de prisión la pena impuesta a Julián Reina, condenado por intentar matar a su expareja Dana Pontoriero a tiros en julio de 2023, en el barrio porteño de Saavedra.
Los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi confirmaron prácticamente toda la condena, pero hicieron lugar parcialmente al recurso de la defensa y eliminaron la agravante prevista en el artículo 80 inciso 1° del Código Penal, referida a la relación de pareja.
Para la Cámara, aunque Reina y Pontoriero habían mantenido una relación afectiva, se trató de un vínculo a distancia, entre personas que residían en distintas ciudades, que no alcanzó el grado de estabilidad y consolidación requerido para aplicar esa agravante.
Bruzzone sostuvo que ambos mantuvieron una “relación afectiva a distancia” y que, si bien compartieron encuentros, vacaciones y momentos de intimidad, esas circunstancias “no permiten tener por configurada una relación de pareja” en los términos exigidos por el Código Penal.
El juez agregó que la relación entre ambos “no se encontraba consolidada ni revestía las características propias de una pareja estable”, por lo que no correspondía aplicar la agravante.
También señaló que “la mera existencia de un vínculo afectivo no resulta suficiente” para encuadrar el caso en el artículo 80, inciso 1°, del Código Penal.
La exclusión de esa agravante modificó la escala penal aplicable. Al volver a determinar la pena, el juez tuvo en cuenta además las circunstancias personales de Reina y la audiencia de conocimiento realizada antes de resolver.
En ese punto, Bruzzone destacó: “el nombrado me ha causado una buena impresión”, y consideró apropiado fijar la sanción en 17 años de prisión.
El magistrado explicó que la pena debía establecerse dentro de una escala de 13 años y 4 meses a 24 años de prisión, y que correspondía valorar las condiciones personales del condenado junto con la gravedad concreta del hecho.
La Cámara, sin embargo, confirmó el resto de la condena. Consideró acreditado que Reina intentó matar a Pontoriero mediante un ataque con un revólver calibre .32, y mantuvo las agravantes de alevosía, violencia de género y utilización de un arma de fuego, además del delito de portación ilegal.
Sobre la modalidad del ataque, el fallo sostuvo que Reina actuó “aprovechando la situación de indefensión de la víctima” y que la agresión se produjo en un contexto de violencia de género.
Los jueces también remarcaron que el acusado “efectuó múltiples disparos contra la damnificada” y que la intervención policial fue determinante para impedir que el ataque terminara con su muerte.
El fallo remarcó que la tentativa de homicidio quedó acreditada por las filmaciones, los testimonios, la declaración de la víctima y la pericia balística.
La sentencia de primera instancia había establecido que Reina llegó a accionar el arma en numerosas oportunidades antes de que la intervención policial lograra detener el ataque.
En ese sentido, la Cámara consideró que “la conducta desplegada por el imputado resultó inequívocamente dirigida a causar la muerte” de Pontoriero.
Así, la Sala I hizo lugar parcialmente al recurso, excluyó únicamente la agravante de la relación de pareja y fijó la pena definitiva en 17 años de prisión
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